III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 43595

Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones que se propongan deberán cumplir con todos los requisitos
siguientes:
a) Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025.
b) Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos,
plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la
Administración General del Estado, cumpliendo el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y Notas Técnicas de Interconexión correspondientes.
c) Reutilización. En los términos previstos en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el resultado de los proyectos
desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo
requieran si su naturaleza lo permite.
d) Las Administraciones receptoras de fondos se comprometen a aportar datos
para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana» de
la Administración General del Estado a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, con el objetivo de conformar un espacio de
datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.
e) Las Administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas
comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se
indiquen.
f) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 (Reglamento de Taxonomía), o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de
los combustibles fósiles.
Subvencionalidad del gasto y durabilidad.

1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al
proyecto financiado. Serán gastos subvencionables los gastos de inversión destinados a
la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición
de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los
servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter
amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.
2. Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del
periodo de ejecución contemplado en el artículo 11, si bien podrán haber concluido antes
de la presentación de la correspondiente solicitud para la concesión de la subvención.
Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha
abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la
orden. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya
producido el desembolso efectivo.
3. Para que el gasto sea financiable será preciso que los productos y servicios se
hayan entregado y prestado, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya
sido pagado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en el artículo 2, las
condiciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las restantes condiciones
para la subvención del proyecto.
Asimismo, deberá existir constancia documental sobre su realización, de modo que
pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la
funcionalidad dentro del periodo de ejecución, estando plenamente operativas y
adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.

cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.