III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43594
ii. Implantación de puestos de trabajo inteligentes. Provisión de puestos de trabajo
de nueva generación con movilidad y herramientas colaborativas que maximicen la
productividad de los empleados públicos y habiliten su trabajo no presencial.
iii. Infraestructuras físicas y puntos de acceso digital. Implantación de puntos y de
puestos digitales de ayuda al ciudadano, que faciliten la automatización y la agilización
de los servicios; de sistemas que contribuyan a la modernización de las entidades
locales, a través de la mejora del acceso de su personal mediante tarjetas inteligentes; y
de infraestructuras que mejoren la eficiencia energética de las sedes.
Asimismo, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el hito 169,
esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de
infraestructuras físicas, lógicas y software.
e) Línea estratégica 5. Interoperabilidad de servicios básicos de administración
digital.
1.º Objetivo: garantizar la interoperabilidad de un conjunto mínimo de servicios
básicos de administración digital (registro electrónico, notificaciones electrónicas,
facturación electrónica e integración de expedientes abiertos y carpeta ciudadana del
sector público estatal).
2.º Actuaciones subvencionables:
i. Existencia de una aplicación de registro de entrada y salida plenamente
interoperable a través del Sistema de Interconexión de Registros, tal como se establece
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ii. Gestión de notificaciones electrónicas, y su adhesión a la Dirección Electrónica
Habilitada única, prevista en el artículo 44.1 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
iii. Gestión de facturación electrónica, a través de su adhesión al portal FACe de la
Administración General del Estado, o mediante un punto general de acceso de facturas
electrónicas local o autonómico.
iv. Integración del estado de expedientes abiertos con la Carpeta Ciudadana del
sector público estatal.
De acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el hito 169, esta línea
contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y
administración pública centrada en los datos.
3. Las entidades beneficiarias deberán incluir necesariamente en sus solicitudes un
proyecto para la línea estratégica 5, que garantice la interoperabilidad de los servicios
básicos mencionados. En el caso de que la entidad beneficiaria dispusiera ya de
proyectos en marcha dirigidos a este fin, o tuviera cubiertas las necesidades en este
ámbito, deberá justificarlo mediante declaración responsable, conforme al modelo que se
incluye en el anexo V, y quedará, por tanto, exenta, pudiendo dedicar la financiación
contemplada al resto de actuaciones subvencionables recogidas en el apartado 2.
4. Los términos específicos sobre el contenido y alcance de los proyectos
señalados figurarán en la guía técnica que se publicará una vez entre en vigor esta
orden.
5. En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así
como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se
lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el principio de DNSH.
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43594
ii. Implantación de puestos de trabajo inteligentes. Provisión de puestos de trabajo
de nueva generación con movilidad y herramientas colaborativas que maximicen la
productividad de los empleados públicos y habiliten su trabajo no presencial.
iii. Infraestructuras físicas y puntos de acceso digital. Implantación de puntos y de
puestos digitales de ayuda al ciudadano, que faciliten la automatización y la agilización
de los servicios; de sistemas que contribuyan a la modernización de las entidades
locales, a través de la mejora del acceso de su personal mediante tarjetas inteligentes; y
de infraestructuras que mejoren la eficiencia energética de las sedes.
Asimismo, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el hito 169,
esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de
infraestructuras físicas, lógicas y software.
e) Línea estratégica 5. Interoperabilidad de servicios básicos de administración
digital.
1.º Objetivo: garantizar la interoperabilidad de un conjunto mínimo de servicios
básicos de administración digital (registro electrónico, notificaciones electrónicas,
facturación electrónica e integración de expedientes abiertos y carpeta ciudadana del
sector público estatal).
2.º Actuaciones subvencionables:
i. Existencia de una aplicación de registro de entrada y salida plenamente
interoperable a través del Sistema de Interconexión de Registros, tal como se establece
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ii. Gestión de notificaciones electrónicas, y su adhesión a la Dirección Electrónica
Habilitada única, prevista en el artículo 44.1 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
iii. Gestión de facturación electrónica, a través de su adhesión al portal FACe de la
Administración General del Estado, o mediante un punto general de acceso de facturas
electrónicas local o autonómico.
iv. Integración del estado de expedientes abiertos con la Carpeta Ciudadana del
sector público estatal.
De acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el hito 169, esta línea
contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y
administración pública centrada en los datos.
3. Las entidades beneficiarias deberán incluir necesariamente en sus solicitudes un
proyecto para la línea estratégica 5, que garantice la interoperabilidad de los servicios
básicos mencionados. En el caso de que la entidad beneficiaria dispusiera ya de
proyectos en marcha dirigidos a este fin, o tuviera cubiertas las necesidades en este
ámbito, deberá justificarlo mediante declaración responsable, conforme al modelo que se
incluye en el anexo V, y quedará, por tanto, exenta, pudiendo dedicar la financiación
contemplada al resto de actuaciones subvencionables recogidas en el apartado 2.
4. Los términos específicos sobre el contenido y alcance de los proyectos
señalados figurarán en la guía técnica que se publicará una vez entre en vigor esta
orden.
5. En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así
como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se
lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el principio de DNSH.
cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70