III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 43599

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las
entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el «Boletín Oficial del
Estado», hasta las 15:00 horas del día 17 de mayo de 2023 (hora peninsular española).
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.
2. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el
territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración
General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en
el artículo 30.6 de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el
correspondiente a la hora peninsular española.
3. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo
con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la
sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos – subvenciones), y
deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
4. En el caso de que las entidades presenten proyectos cuyo importe total supere el
recogido en el anexo VIII, se deberá indicar el orden de prelación de los proyectos
presentados.
Artículo 15. Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Cooperación Autonómica
y Local y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.
2. El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido:
a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de su representante legal en el
procedimiento.
b) Datos identificativos de quien presenta la solicitud y su firma.
c) Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución.
d) Importe de subvención solicitada.
3.

La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

1.º La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
2.º La participación y aceptación del procedimiento regulado en esta orden y la
solicitud de la subvención.
3.º El compromiso de que la entidad dispondrá de todos los recursos humanos,
técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y para
garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad.
4.º El compromiso de que la entidad, a lo largo de todo el procedimiento, adoptará
medidas eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses
o doble financiación, y desarrollará las actuaciones que sean precisas, para dar pleno

cve: BOE-A-2023-7544
Verificable en https://www.boe.es

a) Proyecto que se quiere ejecutar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 16.
b) Un resumen ejecutivo del proyecto, de no más de 15 páginas, que deberá
contener toda la información relevante del proyecto, así como los hitos y objetivos
necesarios para efectuar el seguimiento. El resumen ejecutivo se adaptará a la plantilla
que será facilitada por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital (SGAD) y deberá contener la información
que se indica en la guía técnica a la que se refiere el artículo 5.4.
c) Certificado de la entidad solicitante, del acuerdo o resolución adoptado por el
órgano competente, en el que deberán constar, de manera expresa, los siguientes
extremos: