III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-7539)
Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0, (Activa_Financiación), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43559

en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará la
metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en
los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los
órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes
información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en
el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. Concretamente en materia de conflictos de intereses será de
aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión
del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.»
Cuatro.

Se añaden los numerales p) y q) al apartado 2 del artículo 23.

«p) Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros,
acreditación de que, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante cumple
los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La documentación a presentar para dicha acreditación se detallará en las
correspondientes convocatorias.
q) Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea
necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.»
Cinco.

El apartado 6 del artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

«6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la
comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos
en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro
de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta.
Asimismo, la comisión se comprometerá a seguir el procedimiento establecido en
dicha orden con objeto de abordar y corregir los conflictos de interés que pudieran
plantearse en cualquier momento del procedimiento.»
Seis. Los apartados 2.d) y 3 del artículo 26 quedan redactados de la siguiente
manera:

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los
interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva
que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación
de la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado
expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la

cve: BOE-A-2023-7539
Verificable en https://www.boe.es

«d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la
citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.