III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-7539)
Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0, (Activa_Financiación), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43558

En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i
en el ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa_Financiación), en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la
industria conectada 4.0 (Activa_Financiación), en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2,13.3
y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de
pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni
aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado
una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo,
tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se
encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.»
Dos.

El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la
Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones
de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos
que se determinen en las convocatorias, de los establecidos en el Reglamento de
la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de
garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un
plazo de quince días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación
del resguardo correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto
para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de
constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano
competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración
del solicitante como decaído de la solicitud.»

«3. El órgano competente para el seguimiento y control, para la gestión
económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, para el
seguimiento de su ejecución es la persona titular de DGIPYME.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación
del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la
situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en
el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie

cve: BOE-A-2023-7539
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Tres. Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 18, que quedan
redactados de la siguiente manera, y se añade un nuevo apartado 5.