III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-7539)
Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0, (Activa_Financiación), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43557

Asimismo, la entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el PRTR, modifica la metodología y los modelos de las declaraciones de ausencia de
conflicto de interés (DACI) de los decisores en procedimientos de concesión de
subvenciones, obligando a incorporar en los mismos unos contenidos mínimos que
permitan analizar ex ante los riesgos de conflicto de interés y contribuir así al
cumplimiento de la obligación de prevención, detección y corrección del conflicto de
interés en el ámbito del PRTR.
Finalmente, se han incluido modificaciones que responden a correcciones de errores
detectados y clarificaciones en la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio.
Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico
de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un
contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista
presupuestario por la aprobación de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y por la aprobación del
Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(«MRR»). Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas
estratégicas del Plan, que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación
en los sectores productivos competencia del departamento.
Las ayudas concedidas en el marco de la Orden 713/2021, de 29 de junio, se
consideran ayudas de Estado. Aquellas que se concedan en la línea de actuación
ACTIVA-Grandes implementaciones respetarán lo establecido en el Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado. Asimismo, las ayudas que se concedan en la línea
ACTIVA PYME respetarán lo establecido Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de
la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas
actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la
importancia de adaptar la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, original a la última
reforma de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma permite dar una mayor publicidad
a la documentación necesaria para concurrir a la línea de ayudas, de forma previa a la
aprobación de las respectivas convocatorias.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías
de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente
del origen de la solicitud.
Esta norma observa el principio de seguridad jurídica para lo cual se dispone de
todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del
Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

cve: BOE-A-2023-7539
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Núm. 70