III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-7539)
Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0, (Activa_Financiación), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43560
acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 22.2.e) de
esta orden, o bien, su desistimiento de la solicitud.
Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del
PRTR, las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar junto con la
aceptación de la ayuda, una declaración de la cesión y tratamiento de datos a
otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo
establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa,
se tendrá por desistida la solicitud afectada.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario constituir
y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el
artículo 17 de esta orden, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la
Propuesta de Resolución Definitiva, así como, en caso de ser requerido, un
Informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el
“Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el
cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al
medioambiente’ (DNSH) (‘Informe DNSH’)” (RDE-31), o entidad y esquema
equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite
que el proyecto presentado cumple con dicho principio.
La falta de constitución de la garantía, o bien la no presentación del resguardo
de constitución ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier
parte de la ayuda propuesta o, en caso de haberse requerido, del informe DNSH,
en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la
entidad solicitante como desistida de la solicitud.»
Siete. Los apartados 2 y 4 del artículo 33 quedan redactados de la siguiente
manera:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad
de atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una
explicación cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a
que se refiere el apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas
anuales del ejercicio anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de
pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación
que motivan la solicitud, y un plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera
finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las
inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado
por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos
ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados,
todo ello debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por
reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido
con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.
4.
Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido
vencimiento de alguna cuota de principal.
cve: BOE-A-2023-7539
Verificable en https://www.boe.es
«2. La solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes del primer
vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43560
acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 22.2.e) de
esta orden, o bien, su desistimiento de la solicitud.
Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del
PRTR, las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar junto con la
aceptación de la ayuda, una declaración de la cesión y tratamiento de datos a
otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo
establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa,
se tendrá por desistida la solicitud afectada.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario constituir
y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el
artículo 17 de esta orden, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la
Propuesta de Resolución Definitiva, así como, en caso de ser requerido, un
Informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el
“Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el
cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al
medioambiente’ (DNSH) (‘Informe DNSH’)” (RDE-31), o entidad y esquema
equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite
que el proyecto presentado cumple con dicho principio.
La falta de constitución de la garantía, o bien la no presentación del resguardo
de constitución ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier
parte de la ayuda propuesta o, en caso de haberse requerido, del informe DNSH,
en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la
entidad solicitante como desistida de la solicitud.»
Siete. Los apartados 2 y 4 del artículo 33 quedan redactados de la siguiente
manera:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad
de atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una
explicación cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a
que se refiere el apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas
anuales del ejercicio anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de
pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación
que motivan la solicitud, y un plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera
finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las
inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado
por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos
ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados,
todo ello debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por
reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido
con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.
4.
Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido
vencimiento de alguna cuota de principal.
cve: BOE-A-2023-7539
Verificable en https://www.boe.es
«2. La solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes del primer
vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar: