I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43275

2. A los efectos de esta ley orgánica, se entiende por sistema universitario el
conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les
sirven para el desarrollo de sus funciones.
Por su parte, se entiende por universidades aquellas instituciones, públicas o
privadas, que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y
transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2
y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado
en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades
formativas.
TÍTULO I
Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades
Artículo 2.

Funciones del sistema universitario.

a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo,
transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social,
humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y
habilidades inherentes al mismo.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales,
humanísticos, culturales y para la creación artística.
c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento
y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos,
sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales,
económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la
sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las
lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e
intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como
colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.
f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la
sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de
la vida del conjunto de la ciudadanía.
h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y
principios democráticos.
i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en
actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se
encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
j) Las demás funciones que se les atribuyan legalmente.
3. El ejercicio de las anteriores funciones tendrá como referente los derechos
humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad,
el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se
desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

cve: BOE-A-2023-7500
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1. El sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación
superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del
conocimiento.
2. Son funciones de las universidades: