I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 43276
Autonomía de las universidades.
a) El establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad, entre otras, en las
políticas docentes, de investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de
gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.
b) La elaboración de sus Estatutos, en el caso de las universidades públicas, y de
sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las universidades privadas,
así como de las demás normas de régimen interno.
c) La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de
organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.
d) La elección, designación y remoción de las personas titulares de los
correspondientes órganos de gobierno y de representación.
e) La autonomía económica y financiera.
f) La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de
enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias,
incluida la formación a lo largo de la vida.
g) La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de
títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la
obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado.
h) La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de
carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.
i) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
j) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y personal
técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las
condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas.
k) El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su
eventual modificación.
l) La admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de
conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos.
m) El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por las
Administraciones Públicas.
n) La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al
estudiantado.
ñ) El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así
como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por
las Administraciones Públicas.
o) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la
calidad de las actividades académicas.
p) La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la
internacionalización de la Universidad.
q) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones,
organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas
y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de
las funciones que le son propias a la Universidad.
r) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación
para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.
s) Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado
cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 2.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
1. Las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus
funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el
artículo 27.10 de la Constitución Española.
2. En los términos de esta ley orgánica, la autonomía de las universidades
comprende y requiere:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 43276
Autonomía de las universidades.
a) El establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad, entre otras, en las
políticas docentes, de investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de
gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.
b) La elaboración de sus Estatutos, en el caso de las universidades públicas, y de
sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las universidades privadas,
así como de las demás normas de régimen interno.
c) La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de
organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.
d) La elección, designación y remoción de las personas titulares de los
correspondientes órganos de gobierno y de representación.
e) La autonomía económica y financiera.
f) La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de
enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias,
incluida la formación a lo largo de la vida.
g) La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de
títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la
obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado.
h) La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de
carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.
i) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
j) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y personal
técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las
condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas.
k) El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su
eventual modificación.
l) La admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de
conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos.
m) El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por las
Administraciones Públicas.
n) La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al
estudiantado.
ñ) El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así
como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por
las Administraciones Públicas.
o) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la
calidad de las actividades académicas.
p) La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la
internacionalización de la Universidad.
q) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones,
organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas
y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de
las funciones que le son propias a la Universidad.
r) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación
para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.
s) Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado
cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 2.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
1. Las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus
funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el
artículo 27.10 de la Constitución Española.
2. En los términos de esta ley orgánica, la autonomía de las universidades
comprende y requiere: