I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43274

IV
En la elaboración y tramitación de esta ley orgánica se han observado los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, su necesidad resulta de los
retos que debe afrontar el sistema universitario ya descritos. La ley cumple los principios
de eficacia y proporcionalidad puesto que aborda tales retos a través de innovaciones
normativas idóneas y necesarias para llevar a cabo las transformaciones que requiere el
sistema universitario para adecuarse a lo que se le demanda en el siglo XXI. Igualmente
cumple el principio de seguridad jurídica, pues su contenido es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, así como internacional, en
particular con el Espacio Europeo de Educación Superior y, por otro, ofrece un marco
normativo sistemático, ordenado y claro para facilitar la toma de decisiones por los
particulares y la gestión de sus recursos por las Administraciones Públicas con
competencias en la materia. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, en esta
ley orgánica se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la
consecución de los fines descritos previamente, siempre dentro del marco del
ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea e internacional. Por último, en aras
del principio de transparencia, además de la realización de los trámites de consulta
previa y audiencia e información públicas, y a fin de obtener la mayor participación
posible de las partes interesadas, se ha posibilitado la participación de la sociedad y de
las restantes Administraciones Públicas; participación que se ha visto reforzada con la
información al Consejo de Universidades, la Conferencia General de Política
Universitaria y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
Esta ley orgánica se dicta al amparo de las reglas 30.ª y 1.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que reservan al Estado la competencia para la aprobación de las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia y la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos, así como en el cumplimiento de los deberes constitucionales,
respectivamente.
De lo anterior se exceptúa el título IV, el artículo 56.4, el artículo 57.7 y los
artículos 60, 61, 62 y 63 que se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la
Constitución que atribuye al Estado el fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica, así como la disposición final primera de modificación de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas; la disposición final segunda de modificación de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la disposición final tercera de
modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social; la disposición final cuarta de
modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y la
disposición final quinta de modificación de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización, que se incardinan en las competencias
expresadas en las leyes objeto de modificación.

Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta ley orgánica la regulación del sistema universitario,
así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las
Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.

cve: BOE-A-2023-7500
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TÍTULO PRELIMINAR