I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43273

Comunidades Autónomas y las concreciones de los Estatutos y normas de
organización y funcionamiento de las propias universidades.
III
El expresado contenido de esta ley orgánica se divide en 100 artículos, que se articulan
en un título preliminar al que siguen diez títulos. El título I regula las funciones del sistema
universitario y la autonomía de las universidades, mientras que el título II se dedica a su
creación y reconocimiento, así como a la calidad del sistema universitario. El título III versa
sobre la función docente y la organización de enseñanzas. Por su parte, el título IV aborda
lo relativo a la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación,
y el título V organiza la coordinación, cooperación y participación en el sistema universitario.
Los títulos VI y VII tratan de la imbricación de la Universidad en la sociedad y en la cultura,
así como de la internacionalización del sistema universitario, respectivamente. El título VIII
incorpora el estatuto del estudiantado en el sistema universitario, al que sigue el título
relativo a las universidades públicas. Así, el título IX, en sus cinco capítulos, se ocupa del
régimen jurídico y estructura de éstas, su gobernanza, su régimen económico y financiero,
su personal docente e investigador y su personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, respectivamente. Por último, esta ley orgánica se ocupa en el título X del régimen
específico de las universidades privadas.
Por otro lado, la parte final de la ley orgánica se divide en diecisiete disposiciones
adicionales, doce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y doce
disposiciones finales. Así, las disposiciones adicionales recogen determinaciones
particulares respecto a la regulación contenida en el articulado, que mayoritariamente se
refieren a instituciones universitarias con elementos que las singularizan.
A continuación, las disposiciones transitorias fundamentalmente persiguen facilitar el
tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación tanto a las instituciones
universitarias como al personal que en ellas desarrolla su labor.
Por su parte, la disposición derogatoria deja sin vigencia expresamente, para mayor
seguridad jurídica, tres normas de rango legal: la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades; la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, salvo sus
disposiciones finales segunda y cuarta, y el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Las disposiciones finales, además de las determinaciones típicas, incluyen la
modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas, con la finalidad de autorizar la
compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como
Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo
parcial; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en lo relativo a la vinculación
asistencial del personal docente universitario laboral; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
en lo relativo a la vigencia de las autorizaciones iniciales de estancia por estudios
superiores cuya duración se extienda más allá de un curso académico y a las prórrogas
de las autorizaciones de otras categorías, así como respecto de los lugares de
presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal; la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, para clarificar la regulación relativa a los
requisitos para el ejercicio profesional de la psicología en el ámbito sanitario y la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, para ampliar los períodos de eficacia de las autorizaciones de
residencia del estudiantado para búsqueda de empleo y la autorización de residencia
para prácticas.

cve: BOE-A-2023-7500
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Núm. 70