I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43272

esta ley orgánica tiene como uno de sus objetivos prioritarios la eliminación de la
precariedad en el empleo universitario y la implantación de una carrera académica
estable y predecible. Se establecen tres niveles de progresión frente a los cuatro
vigentes hasta ahora. Así, la carrera académica seguirá las etapas de incorporación,
consolidación y promoción. Por otra parte, se reduce del 40 al 8 por ciento el máximo de
contratos de carácter temporal del personal docente e investigador que pueden estar
vigentes en las universidades públicas. Esta norma persigue poner fin a la precariedad
asociada a determinadas figuras del profesorado laboral, ofreciendo a quienes se
encuentran en dicha situación vías de entrada adecuadas para que continúen la carrera
académica si cumplen determinados requisitos. Asimismo, se incentivan programas de
estabilización y promoción de forma transitoria y se garantiza la equiparación de
derechos y deberes académicos del profesorado funcionario y laboral permanente.
Finalmente, en materia de personal investigador esta norma configura pasarelas entre la
carrera investigadora y la Universidad. Entre otras cuestiones, se incentiva la atracción
de personal investigador de programas de excelencia mediante la reserva de un
porcentaje de determinadas plazas universitarias.
Esta nueva ley revaloriza la figura del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, como un actor clave para el funcionamiento eficiente y eficaz de la institución
universitaria. En línea con este objetivo, se incorpora la carrera profesional horizontal de dicho
personal, así como el marco para la evaluación de su desempeño. Igual que sucede con el
personal docente e investigador, la norma persigue la reducción de la temporalidad y se
fomenta la formación y la movilidad de dicho personal.
Para asegurar una Universidad autónoma, democrática y participativa, en la que,
simultáneamente, la toma de decisiones y su gestión pueda realizarse de forma eficaz y
eficiente, la Ley consagra la transparencia y la rendición de cuentas de las universidades
públicas, en correlación con el desarrollo y protección de su autonomía. Como parte del
sector público institucional, el binomio autonomía-transparencia deberá regir toda su
actividad, especialmente en lo relacionado con su régimen económico y financiero y la
selección de su personal. Así, en este último caso, se refuerza la objetividad en el acceso a
los cuerpos docentes y a las modalidades de contratación laboral estableciendo que la
mayoría de los miembros de las comisiones de selección no pertenezca a la universidad
convocante y que sean elegidos mayoritariamente mediante sorteo.
En lo referente a las estructuras internas y la gobernanza de la Universidad, la ley
refuerza la autonomía universitaria en el marco de las bases comunes del sistema
universitario, la necesaria conexión y colaboración con el entorno en el que se inserta la
universidad mediante el Consejo Social, al mismo tiempo que adopta novedades en
relación con la elección de la Rectora o Rector, y en relación con los límites de los
mandatos de las personas titulares de los órganos unipersonales electos. Finalmente,
esta ley orgánica fomenta la multidisciplinariedad e interdisciplinariedad mediante una
estructura interna que permita la cooperación entre sus diferentes elementos.
Por otro lado, la participación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria se
erige como un componente definitorio de las universidades públicas. De esta forma, se
apuesta por el desarrollo de procesos participativos, consultas y otros mecanismos de
participación del conjunto de la comunidad universitaria asegurando la igualdad
de oportunidades y la no discriminación. Además, entre otros aspectos, se aumenta la
representación mínima del estudiantado en diversos órganos de gobierno de la universidad,
y se mandata la creación de un Consejo de Estudiantes en cada universidad.
El conjunto de reformas que se aprueba parte del pleno respeto al principio de
autonomía universitaria, integrado en el derecho fundamental a la educación
reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Asimismo, estas reformas
se fundamentan en el reconocimiento de la distribución competencial entre el Estado
y las Comunidades Autónomas en materia de política y gestión universitarias. En
esta línea, la ley establece un mínimo común denominador, habilitando un amplio
margen al desarrollo de sus disposiciones mediante la labor normativa de las

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