I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43271
de transformación y cambio. Las universidades públicas españolas han sufrido de
manera persistente una insuficiente financiación pública en el último decenio, y una gran
precarización y deterioro de las condiciones de trabajo, que han pasado socialmente
inadvertidas sin que ello haya generado una reacción social a la altura del retroceso
sufrido. Recuperar niveles de financiación adecuados deberá ir en consonancia con una
mayor presencia de las universidades en los entornos sociales en los que se asientan y
una mayor y más visible contribución a las necesidades que tiene planteadas el conjunto
de personas y colectivos del país, más implicación en las dinámicas de desarrollo local,
en la búsqueda de alternativas frente al reto demográfico o la emergencia climática.
Alcanzar un mínimo de financiación pública del 1 % del PIB, como recoge esta ley
orgánica, debería ser una exigencia de todos y todas. Pero también debería serlo
reforzar la docencia, mejorar los procesos formativos de la ciudadanía sin distinción de
edades, orígenes, género o capacidad económica, trabajar por la empleabilidad o
generar más y mejor investigación desde una lógica de transferencia e intercambio.
El estudiantado, sea cual sea su edad, ha de tener el papel de protagonista. Con
este objetivo, esta ley orgánica refuerza la docencia, es decir, se preocupa por la
formación y actualización de las capacidades del profesorado, por generar espacios para
que se vele por la adecuación de contenidos y formatos de enseñanza, por facilitar que
sea el propio estudiantado el que asuma labores de tutoría, mentoría y experiencias de
prácticas efectivas, por la salud emocional del estudiantado, promoviendo asimismo su
participación en el gobierno de la universidad en sus distintas unidades y en la propia
gestión de servicios. Adicionalmente, y en defensa de los derechos del estudiantado, la
ley permite avanzar hacia el horizonte de la gratuidad de la educación superior
universitaria pública, mediante la reducción de precios públicos, así como la disminución
de su disparidad entre Comunidades Autónomas y la concepción de la beca como un
derecho subjetivo vinculado a la situación socioeconómica de las personas solicitantes.
Asimismo, la ley incorpora modificaciones sustanciales en las disposiciones relativas al
estudiantado. Por una parte, el estatuto del estudiantado se incorpora a esta norma,
consolidando y ampliando un catálogo de derechos y deberes que hasta ahora venía
recogido en una norma reglamentaria, y añadiendo el paro académico como derecho del
estudiantado. Por otra, se otorga mayor publicidad a la oferta académica y se clarifica el
régimen de acceso y admisión. Asimismo, se prevé que cada universidad fomente la
participación estudiantil en todos los servicios y aspectos que les afecta en su trayectoria
académica y vital, la calidad e intensidad de la experiencia universitaria y se propone el
reconocimiento al estudiantado de créditos académicos por su implicación en actividades
sociales y universitarias.
La construcción de una Universidad equitativa impregna el contenido de toda la ley.
Así, se establecen requisitos en materia de igualdad entre mujeres y hombres previos a
la creación de una universidad como los planes de igualdad, o la eliminación de la
brecha salarial y de toda forma de acoso. A su vez, la ley establece que los órganos
colegiados y las comisiones de evaluación y selección en las universidades garantizarán
una composición equilibrada entre mujeres y hombres, medidas de acción positiva en los
concursos y a favor de la conciliación y el fomento de la corresponsabilidad de los
cuidados, entre otras muchas actuaciones. En materia de accesibilidad las universidades
deben garantizar a personas con discapacidad un acceso universal a los edificios y sus
entornos físicos y virtuales, así como al proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
Esta norma apuesta por una Universidad como espacio de libertad, de debate
cultural y de desarrollo personal. A estos efectos, se fomenta la condición de las
universidades como agentes de creación y reflexión cultural, así como de protección,
conservación y difusión del patrimonio histórico y cultural del que son depositarias. Por
otra parte, las universidades se configuran como actores clave en la promoción y
fomento de la diversidad y riqueza lingüística del Estado, en el desarrollo local y en la
cohesión territorial en un contexto de lucha contra el cambio climático.
Esta norma parte del reconocimiento de los recursos humanos del sistema
universitario como núcleo de su fortaleza. Respecto del personal docente e investigador,
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43271
de transformación y cambio. Las universidades públicas españolas han sufrido de
manera persistente una insuficiente financiación pública en el último decenio, y una gran
precarización y deterioro de las condiciones de trabajo, que han pasado socialmente
inadvertidas sin que ello haya generado una reacción social a la altura del retroceso
sufrido. Recuperar niveles de financiación adecuados deberá ir en consonancia con una
mayor presencia de las universidades en los entornos sociales en los que se asientan y
una mayor y más visible contribución a las necesidades que tiene planteadas el conjunto
de personas y colectivos del país, más implicación en las dinámicas de desarrollo local,
en la búsqueda de alternativas frente al reto demográfico o la emergencia climática.
Alcanzar un mínimo de financiación pública del 1 % del PIB, como recoge esta ley
orgánica, debería ser una exigencia de todos y todas. Pero también debería serlo
reforzar la docencia, mejorar los procesos formativos de la ciudadanía sin distinción de
edades, orígenes, género o capacidad económica, trabajar por la empleabilidad o
generar más y mejor investigación desde una lógica de transferencia e intercambio.
El estudiantado, sea cual sea su edad, ha de tener el papel de protagonista. Con
este objetivo, esta ley orgánica refuerza la docencia, es decir, se preocupa por la
formación y actualización de las capacidades del profesorado, por generar espacios para
que se vele por la adecuación de contenidos y formatos de enseñanza, por facilitar que
sea el propio estudiantado el que asuma labores de tutoría, mentoría y experiencias de
prácticas efectivas, por la salud emocional del estudiantado, promoviendo asimismo su
participación en el gobierno de la universidad en sus distintas unidades y en la propia
gestión de servicios. Adicionalmente, y en defensa de los derechos del estudiantado, la
ley permite avanzar hacia el horizonte de la gratuidad de la educación superior
universitaria pública, mediante la reducción de precios públicos, así como la disminución
de su disparidad entre Comunidades Autónomas y la concepción de la beca como un
derecho subjetivo vinculado a la situación socioeconómica de las personas solicitantes.
Asimismo, la ley incorpora modificaciones sustanciales en las disposiciones relativas al
estudiantado. Por una parte, el estatuto del estudiantado se incorpora a esta norma,
consolidando y ampliando un catálogo de derechos y deberes que hasta ahora venía
recogido en una norma reglamentaria, y añadiendo el paro académico como derecho del
estudiantado. Por otra, se otorga mayor publicidad a la oferta académica y se clarifica el
régimen de acceso y admisión. Asimismo, se prevé que cada universidad fomente la
participación estudiantil en todos los servicios y aspectos que les afecta en su trayectoria
académica y vital, la calidad e intensidad de la experiencia universitaria y se propone el
reconocimiento al estudiantado de créditos académicos por su implicación en actividades
sociales y universitarias.
La construcción de una Universidad equitativa impregna el contenido de toda la ley.
Así, se establecen requisitos en materia de igualdad entre mujeres y hombres previos a
la creación de una universidad como los planes de igualdad, o la eliminación de la
brecha salarial y de toda forma de acoso. A su vez, la ley establece que los órganos
colegiados y las comisiones de evaluación y selección en las universidades garantizarán
una composición equilibrada entre mujeres y hombres, medidas de acción positiva en los
concursos y a favor de la conciliación y el fomento de la corresponsabilidad de los
cuidados, entre otras muchas actuaciones. En materia de accesibilidad las universidades
deben garantizar a personas con discapacidad un acceso universal a los edificios y sus
entornos físicos y virtuales, así como al proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
Esta norma apuesta por una Universidad como espacio de libertad, de debate
cultural y de desarrollo personal. A estos efectos, se fomenta la condición de las
universidades como agentes de creación y reflexión cultural, así como de protección,
conservación y difusión del patrimonio histórico y cultural del que son depositarias. Por
otra parte, las universidades se configuran como actores clave en la promoción y
fomento de la diversidad y riqueza lingüística del Estado, en el desarrollo local y en la
cohesión territorial en un contexto de lucha contra el cambio climático.
Esta norma parte del reconocimiento de los recursos humanos del sistema
universitario como núcleo de su fortaleza. Respecto del personal docente e investigador,
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70