I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43270

comunidades, compartir conocimiento, crear nuevas ideas e instrumentos para una
nueva sociedad.
Asimismo, esta ley orgánica desarrolla un modelo académico que asegura una
formación integral avanzada y amplia y el desarrollo de habilidades personales y
profesionales, tanto docentes como investigadoras, para desarrollar el pensamiento
crítico y para acceder a empleos de calidad.
Junto con la labor imprescindible de potenciar la investigación y de generar
conocimiento, contribuyendo a su divulgación y contraste con la comunidad científica, se
trata además de convertir ese conocimiento en socialmente útil, generando vínculos con
los actores sociales más próximos a la temática de cada investigador, de cada grupo y
centro de investigación, partiendo de la especialidad de cada uno, pero buscando en la
interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad las vías con las que responder a la
complejidad creciente de los retos a los que nos enfrentamos como humanidad.
Necesitamos una Ciencia Abierta, que asuma ese conocimiento como un bien común,
accesible y no mercantilizado, una Ciencia Ciudadana en la que se construya
conocimiento de manera compartida, asumiendo la complejidad de la investigación de
manera colectiva. Por ello, esta ley orgánica promueve la labor conjunta con la sociedad
de creación y difusión del conocimiento, fomentando la Ciencia Abierta y Ciudadana
mediante el acceso a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la
comunicación de la investigación.
Las universidades han venido siendo esencialmente espacios de formación para los
jóvenes. Se debe ahora ir más allá, reforzando la capacidad de servicio al conjunto de la
sociedad para lograr una Universidad para todas las edades; un lugar en el que la
formación a lo largo de la vida para cualquier persona y colectivo sea un objetivo básico;
una Universidad en la que la experiencia de una docencia presencial y compartida sea
un valor central y diferencial; un lugar en el que converjan y se relacionen científicas y
científicos, estudiantado, profesionales que buscan actualizar sus capacidades,
especialistas y agentes sociales, buscando todas ellas y ellos reforzar conocimientos,
construir competencias y plantear caminos de transformación e innovación de manera
compartida.
Por ello, esta ley orgánica incluye la formación permanente o a lo largo de toda la
vida como dimensión esencial de la función docente de la Universidad. Igualmente, se
establecen fórmulas de transferencia y conexión entre la formación profesional superior y
la Universidad al servicio de los procesos de actualización laboral y personal del conjunto
de la población.
Además de la plena integración ya mencionada en el Espacio Europeo de Educación
Superior, se entiende necesario incentivar las redes de conocimiento y de formación
compartida con el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento, y
reforzar las dinámicas de colaboración abiertas en la cuenca mediterránea o en la
apertura de nuevos vínculos con los centros de educación superior de América del Norte,
Asia y Oceanía. A tal fin, esta ley orgánica incorpora, por primera vez, un título dedicado
a la internacionalización, y fomenta un sistema universitario de calidad, con mecanismos
ágiles y fiables de evaluación de la misma, en línea con lo que la Unión Europea
propone. Se prevé además la elaboración de estrategias de internacionalización por
parte de las diferentes Administraciones Públicas y de las propias universidades, la
creación de alianzas interuniversitarias y la participación en proyectos de carácter
internacional, supranacional y eurorregional. Por otra parte, se impulsa la movilidad del
conjunto de la comunidad universitaria, se incentivan los doctorados en cotutela
internacional y se insta a las Administraciones Públicas a eliminar los obstáculos a la
atracción de talento internacional, agilizando y facilitando los procedimientos de
reconocimiento y homologación de títulos, de admisión en las universidades o de
carácter migratorio.
Esta ley orgánica no quiere imponer soluciones ni trazar caminos concretos en que
todo ello deba resolverse. Busca abrir posibilidades, facilitar conexiones, desde un
compromiso de los poderes públicos de financiar adecuadamente ese nuevo escenario

cve: BOE-A-2023-7500
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Núm. 70