I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Dos.
Sec. I. Pág. 43336
Se da la siguiente nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33:
«1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, conforme a lo dispuesto
en la presente ley, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una
de las siguientes actividades de carácter no laboral:
a) Cursar o ampliar estudios.
b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen
especial de los investigadores.
c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera
centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
d) Realizar prácticas no laborales.
e) Realizar servicios de voluntariado.
2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el
que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de
alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. En el caso de los estudios
superiores, en los supuestos en los que el solicitante vaya a estudiar más de un
curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de
los estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que
incluirán el mantenimiento y comprobación de los requisitos que dieron lugar al
otorgamiento de la autorización.
3. La autorización se prorrogará con el límite de un año en cada prórroga en
los términos y con los periodos de cada actividad de conformidad con su
legislación específica siempre y cuando el titular demuestre que sigue reuniendo
las condiciones requeridas en la autorización inicial y que cumple los requisitos
exigidos con carácter general y los específicos de cada una de ellas.»
Tres.
El apartado 3 del artículo 44 queda redactado de la manera siguiente:
«3. Se podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios de
tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de
conformidad con la normativa aplicable.»
«2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la
presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán personalmente
ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación aquél resida.
Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga
su sede la misión diplomática u oficina consular y se acrediten razones que
obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u oficina o
dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, podrá
acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante
debidamente acreditado. Las solicitudes relativas a los visados también podrán
presentarse electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación
que existan. Asimismo, se podrán presentar en los locales de un proveedor de
servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios, con sujeción a las
condiciones previstas en la normativa comunitaria sobre visados.»
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. El primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera queda
redactado de la siguiente forma:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Dos.
Sec. I. Pág. 43336
Se da la siguiente nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33:
«1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, conforme a lo dispuesto
en la presente ley, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una
de las siguientes actividades de carácter no laboral:
a) Cursar o ampliar estudios.
b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen
especial de los investigadores.
c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera
centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
d) Realizar prácticas no laborales.
e) Realizar servicios de voluntariado.
2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el
que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de
alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. En el caso de los estudios
superiores, en los supuestos en los que el solicitante vaya a estudiar más de un
curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de
los estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que
incluirán el mantenimiento y comprobación de los requisitos que dieron lugar al
otorgamiento de la autorización.
3. La autorización se prorrogará con el límite de un año en cada prórroga en
los términos y con los periodos de cada actividad de conformidad con su
legislación específica siempre y cuando el titular demuestre que sigue reuniendo
las condiciones requeridas en la autorización inicial y que cumple los requisitos
exigidos con carácter general y los específicos de cada una de ellas.»
Tres.
El apartado 3 del artículo 44 queda redactado de la manera siguiente:
«3. Se podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios de
tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de
conformidad con la normativa aplicable.»
«2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la
presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán personalmente
ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación aquél resida.
Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga
su sede la misión diplomática u oficina consular y se acrediten razones que
obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u oficina o
dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, podrá
acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante
debidamente acreditado. Las solicitudes relativas a los visados también podrán
presentarse electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación
que existan. Asimismo, se podrán presentar en los locales de un proveedor de
servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios, con sujeción a las
condiciones previstas en la normativa comunitaria sobre visados.»
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. El primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera queda
redactado de la siguiente forma: