I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Disposición final segunda.
Sanidad.
Sec. I. Pág. 43335
Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
El artículo ciento cinco de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo ciento cinco.
1. En el marco de la planificación asistencial y docente de las
Administraciones Públicas, el régimen de conciertos entre las Universidades y las
instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas
asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las
modalidades de profesorado universitario.
2. En el caso del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, las
plazas vinculadas se proveerán por concurso entre quienes hayan sido
seleccionados en los concursos de acceso a los correspondientes cuerpos
docentes universitarios, conforme a las normas que les son propias.
Quienes participen en los procesos de acreditación nacional, previos a los
mencionados concursos, además de reunir los requisitos exigidos en las indicadas
normas, acreditarán estar en posesión del título que habilite para el ejercicio de la
profesión sanitaria que proceda y, en su caso, de Especialista en Ciencias de la
Salud, además de cumplir las exigencias en cuanto a su cualificación determinada
reglamentariamente.
El título de especialista en Ciencias de la Salud será imprescindible en el caso
de las personas con la titulación universitaria en Medicina. Asimismo, las
comisiones deberán valorar los méritos e historial académico e investigador y los
propios de la labor asistencial de los candidatos y candidatas, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
En las comisiones que resuelvan los mencionados concursos de acceso, dos
de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria
correspondiente. Estas comisiones deberán valorar la actividad asistencial de los
candidatos y candidatas de la forma que reglamentariamente se determine.
3. El profesorado asociado se regirá por las normas propias de los
Profesores/a Asociados/as de la universidad, a excepción de la dedicación horaria,
con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al
régimen temporal de sus contratos. Además de reunir los requisitos exigidos en
las indicadas normas, cumplirán las exigencias en cuanto a su cualificación
determinada reglamentariamente. Asimismo, en el caso de las personas que
posean la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica,
acreditarán estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, se modifica como sigue:
«CAPÍTULO IV
De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación
de las solicitudes de visado y de los precios públicos»
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Uno. El título del capítulo IV del título II queda redactado del siguiente modo:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Disposición final segunda.
Sanidad.
Sec. I. Pág. 43335
Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
El artículo ciento cinco de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo ciento cinco.
1. En el marco de la planificación asistencial y docente de las
Administraciones Públicas, el régimen de conciertos entre las Universidades y las
instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas
asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las
modalidades de profesorado universitario.
2. En el caso del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, las
plazas vinculadas se proveerán por concurso entre quienes hayan sido
seleccionados en los concursos de acceso a los correspondientes cuerpos
docentes universitarios, conforme a las normas que les son propias.
Quienes participen en los procesos de acreditación nacional, previos a los
mencionados concursos, además de reunir los requisitos exigidos en las indicadas
normas, acreditarán estar en posesión del título que habilite para el ejercicio de la
profesión sanitaria que proceda y, en su caso, de Especialista en Ciencias de la
Salud, además de cumplir las exigencias en cuanto a su cualificación determinada
reglamentariamente.
El título de especialista en Ciencias de la Salud será imprescindible en el caso
de las personas con la titulación universitaria en Medicina. Asimismo, las
comisiones deberán valorar los méritos e historial académico e investigador y los
propios de la labor asistencial de los candidatos y candidatas, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
En las comisiones que resuelvan los mencionados concursos de acceso, dos
de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria
correspondiente. Estas comisiones deberán valorar la actividad asistencial de los
candidatos y candidatas de la forma que reglamentariamente se determine.
3. El profesorado asociado se regirá por las normas propias de los
Profesores/a Asociados/as de la universidad, a excepción de la dedicación horaria,
con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al
régimen temporal de sus contratos. Además de reunir los requisitos exigidos en
las indicadas normas, cumplirán las exigencias en cuanto a su cualificación
determinada reglamentariamente. Asimismo, en el caso de las personas que
posean la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica,
acreditarán estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, se modifica como sigue:
«CAPÍTULO IV
De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación
de las solicitudes de visado y de los precios públicos»
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Uno. El título del capítulo IV del título II queda redactado del siguiente modo: