I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43334
Disposición transitoria décima. Adaptación de los títulos oficiales con mención dual
previos a la regulación legal del modelo de contratación formativa en alternancia.
Las universidades que a la entrada en vigor de esta ley orgánica cuenten con títulos
oficiales con mención dual, dispondrán de un periodo transitorio hasta el
curso 2026-2027, para la adaptación de su actividad formativa en la entidad
colaboradora al modelo de contratación laboral formativa en alternancia. Todo ello, sin
perjuicio de la aplicación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores al sistema universitario.
Disposición transitoria décima primera.
personal docente e investigador.
Concursos para la cobertura de plazas de
Las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador
oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la
normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica.
Disposición transitoria décima segunda. Adaptación del régimen de dedicación del
personal docente e investigador permanente.
Las universidades deberán adaptar el régimen de dedicación de su personal docente
e investigador permanente a lo previsto por esta ley orgánica para su aplicación a partir
del inicio del curso académico 2024-2025. Respecto del profesorado asociado será de
aplicación lo dispuesto por la disposición transitoria séptima.
Disposición derogatoria única.
1.
Derogación normativa.
Quedan expresamente derogadas:
a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, salvo sus disposiciones finales
segunda y cuarta.
c) El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
2. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango
en cuanto se opongan a lo establecido en esta ley orgánica.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas.
«1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias
de esta ley orgánica, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera
docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no
superior a la de tiempo parcial.»
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
El apartado 1 del artículo cuarto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, queda
redactado como sigue:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43334
Disposición transitoria décima. Adaptación de los títulos oficiales con mención dual
previos a la regulación legal del modelo de contratación formativa en alternancia.
Las universidades que a la entrada en vigor de esta ley orgánica cuenten con títulos
oficiales con mención dual, dispondrán de un periodo transitorio hasta el
curso 2026-2027, para la adaptación de su actividad formativa en la entidad
colaboradora al modelo de contratación laboral formativa en alternancia. Todo ello, sin
perjuicio de la aplicación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores al sistema universitario.
Disposición transitoria décima primera.
personal docente e investigador.
Concursos para la cobertura de plazas de
Las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador
oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la
normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica.
Disposición transitoria décima segunda. Adaptación del régimen de dedicación del
personal docente e investigador permanente.
Las universidades deberán adaptar el régimen de dedicación de su personal docente
e investigador permanente a lo previsto por esta ley orgánica para su aplicación a partir
del inicio del curso académico 2024-2025. Respecto del profesorado asociado será de
aplicación lo dispuesto por la disposición transitoria séptima.
Disposición derogatoria única.
1.
Derogación normativa.
Quedan expresamente derogadas:
a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, salvo sus disposiciones finales
segunda y cuarta.
c) El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
2. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango
en cuanto se opongan a lo establecido en esta ley orgánica.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas.
«1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias
de esta ley orgánica, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera
docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no
superior a la de tiempo parcial.»
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
El apartado 1 del artículo cuarto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, queda
redactado como sigue: