I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43333

de los previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en cualquier caso antes del 31
de diciembre de 2024.
3. En el plazo establecido en el apartado anterior, y para el supuesto de plazas de
Profesorado Asociado con una dedicación docente superior a la prevista en el citado
artículo 79.b), las universidades públicas podrán articular procesos de estabilización de
estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado
Asociado con título de Doctor/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a.
Disposición transitoria octava. Mecanismos de adaptación para determinadas figuras
de personal docente e investigador de las universidades públicas.
En función de la implementación del plan de incremento del gasto público en
educación para el periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente,
computada en efectivos, con contratos laborales de Profesores y Profesoras
Sustitutos/as, de Profesores y Profesoras Visitantes, Profesores y Profesoras
Distinguidos/as y de Profesores y Profesoras Asociados/as, excluyendo al profesorado
asociado de Ciencias de la Salud, implantarán los siguientes mecanismos de adaptación:
a) Establecerán como mérito preferente, en los concursos de acceso a las plazas
de Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber
desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en
universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los
últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de
duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre. Estas universidades determinarán el número de plazas sometidas a este
régimen y las vincularán a los departamentos y centros que superen dicho porcentaje.
b) Utilizarán la modalidad de contrato predoctoral para docentes no doctores que
hayan estado vinculados a la universidad al menos cinco cursos académicos de los
últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de
duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre.
c) Establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente
Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando
contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación, hayan desempeñado
en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades
públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años
a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o
inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas plazas
de promoción no computarán a efectos de tasa de reposición.
Disposición transitoria novena. Proceso de estabilización de las plazas del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
Antes del 31 de diciembre de 2024 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, las universidades públicas deberán articular procesos de
estabilización de las plazas de su personal técnico, de gestión y de administración y
servicios. El sistema de selección en estos procesos será el de concurso o
concurso-oposición garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y concurrencia. Estas plazas no computarán en la tasa de reposición de
efectivos. De la resolución de estos procesos no podrá resultar, en ningún caso,
incremento de efectivos.

cve: BOE-A-2023-7500
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Núm. 70