I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43332

obtenido la acreditación para la figura de Profesor o Profesora Permanente Laboral, se
les prorrogará su contrato un año adicional.
3. Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica dispongan de una
acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su
obtención o estén contratados como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as
Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán
que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de
investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma disposición será de
aplicación a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as, así como a otros
contratados temporales con acreditación para estas figuras.
4. Los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica,
dispongan de un contrato de Profesor/a Contratado/a Doctor/a mantendrán los derechos
y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, los Profesores/as
Contratados/as Doctores/as podrán integrarse en la modalidad de Profesores/as
Permanentes Laborales, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha
de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen. Asimismo, las universidades
promoverán procesos de estabilización a la figura de Profesor/a Permanente Laboral
para todas aquellas plazas de Profesor/a Contratado/a Doctor/a interino/a en los
términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
5. Las universidades públicas promoverán concursos a plazas de Profesores/as
Titulares de Universidad para el acceso de los Profesores/as Contratado/as Doctor/as
que hayan conseguido la correspondiente acreditación a Profesor/a Titular de
Universidad. Esta misma disposición será aplicable a los Profesores/as Contratados/as
Doctores/as interinos/as.
6. Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica estén contratados como
Profesoras y Profesores Colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e
investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.
7. Asimismo, quienes estén contratados/as como Colaboradores/as con carácter
indefinido, posean el título de Doctor/a o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta ley
orgánica y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a), accederán
directamente a la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral, en sus propias plazas.
Disposición transitoria sexta. Adaptación de las plantillas de personal docente e
investigador a lo dispuesto en el artículo 64.
La mayoría de profesorado funcionario establecida en el artículo 64.3 deberá
cumplirse dentro del periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, relativo al plan de incremento del gasto público en educación.
Disposición transitoria séptima. Proceso de estabilización de plazas de Profesoras y
Profesores Asociadas/os de las universidades públicas.
1. Antes del 31 de diciembre de 2024 y conforme a lo establecido por la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las universidades públicas deberán articular procesos
de estabilización de las plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os, de acuerdo con
las condiciones profesionales y de dedicación docente previstas en el artículo 79.b). El
sistema de selección en estos procesos será el de concurso garantizando los principios
de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, con las particularidades del
artículo 86.2. Estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos.
De la resolución de estos procesos no podrá resultar, en ningún caso, incremento de
efectivos.
2. Los contratos de Profesoras y Profesores Asociadas/os vigentes a la entrada en
vigor de esta ley orgánica, podrán renovarse en las mismas condiciones y con la misma
dedicación docente hasta que las plazas estén incluidas en un proceso de estabilización

cve: BOE-A-2023-7500
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Núm. 70