I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43331
2. Los cargos unipersonales electos que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica,
estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y concurrir a
la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. En el caso de
aquéllos que estuvieran en su segundo mandato de cuatro años podrán finalizar el
mismo y, conforme a la limitación de mandatos que ya les era de aplicación, no podrán
optar a una nueva reelección.
3. Hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a lo establecido en el
artículo 51.1 y se determinen por la universidad los méritos de investigación, docencia y
experiencia de gestión universitaria que deberán reunir los candidatos o candidatas a
Rector o Rectora, se le exigirá como mínimo estar en posesión de tres sexenios de
investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión
universitaria en algún cargo unipersonal.
Disposición transitoria segunda.
equivalente.
Implantación de sistemas de contabilidad analítica o
Las universidades públicas dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en
vigor de esta ley orgánica, sin perjuicio de la regulación autonómica, para la implantación
y puesta en marcha del sistema de contabilidad analítica o equivalente referido en el
artículo 59.4.
Disposición transitoria tercera.
Adaptación de las acreditaciones vigentes.
1. La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura
equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente,
durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica, a efectos del
acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
2. La acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura
equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor/a
Permanente Laboral a la que se refiere el artículo 82.
3. El procedimiento de acreditación para la figura de Profesor/a Contratado/a
Doctor/a continuará siendo aplicable hasta que se haga efectivo lo dispuesto en el
artículo 85, así como lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Adaptación de las nuevas acreditaciones.
1. La ANECA y las agencias de calidad autonómicas dispondrán de un periodo de
un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica para adaptar los criterios de la
acreditación a Profesor/a Titular de Universidad y a la figura de Profesor/a Permanente
Laboral, a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta ley
orgánica.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, la ANECA
acordará con las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas los convenios a
que se refiere el artículo 69.1.
1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada
en vigor de esta ley orgánica permanecerá en su misma situación hasta la extinción del
contrato y continuará siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a
cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó
su contrato de trabajo. Respecto del profesorado visitante, la duración del contrato no
podrá superar los dos años desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.
2. A los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica,
estén contratados como Ayudantes Doctores/as y que, al finalizar su contrato, no hayan
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria quinta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal
docente e investigador laboral.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43331
2. Los cargos unipersonales electos que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica,
estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y concurrir a
la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. En el caso de
aquéllos que estuvieran en su segundo mandato de cuatro años podrán finalizar el
mismo y, conforme a la limitación de mandatos que ya les era de aplicación, no podrán
optar a una nueva reelección.
3. Hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a lo establecido en el
artículo 51.1 y se determinen por la universidad los méritos de investigación, docencia y
experiencia de gestión universitaria que deberán reunir los candidatos o candidatas a
Rector o Rectora, se le exigirá como mínimo estar en posesión de tres sexenios de
investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión
universitaria en algún cargo unipersonal.
Disposición transitoria segunda.
equivalente.
Implantación de sistemas de contabilidad analítica o
Las universidades públicas dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en
vigor de esta ley orgánica, sin perjuicio de la regulación autonómica, para la implantación
y puesta en marcha del sistema de contabilidad analítica o equivalente referido en el
artículo 59.4.
Disposición transitoria tercera.
Adaptación de las acreditaciones vigentes.
1. La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura
equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente,
durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica, a efectos del
acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
2. La acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura
equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor/a
Permanente Laboral a la que se refiere el artículo 82.
3. El procedimiento de acreditación para la figura de Profesor/a Contratado/a
Doctor/a continuará siendo aplicable hasta que se haga efectivo lo dispuesto en el
artículo 85, así como lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Adaptación de las nuevas acreditaciones.
1. La ANECA y las agencias de calidad autonómicas dispondrán de un periodo de
un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica para adaptar los criterios de la
acreditación a Profesor/a Titular de Universidad y a la figura de Profesor/a Permanente
Laboral, a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta ley
orgánica.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, la ANECA
acordará con las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas los convenios a
que se refiere el artículo 69.1.
1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada
en vigor de esta ley orgánica permanecerá en su misma situación hasta la extinción del
contrato y continuará siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a
cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó
su contrato de trabajo. Respecto del profesorado visitante, la duración del contrato no
podrá superar los dos años desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.
2. A los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica,
estén contratados como Ayudantes Doctores/as y que, al finalizar su contrato, no hayan
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria quinta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal
docente e investigador laboral.