I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43330

Disposición adicional décima tercera. Títulos habilitantes para el ejercicio de una
profesión sanitaria o de una especialidad en Ciencias de la Salud.
Los títulos universitarios, tanto oficiales como propios, no podrán inducir a confusión
ni coincidir en su denominación y contenidos con los de los títulos universitarios que
habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria o con los títulos de especialista en
Ciencias de la Salud regulados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación
de las profesiones sanitarias.
Disposición adicional décima cuarta.

Plan de incremento del gasto público.

La comisión que establecerá el plan de incremento de gasto público al que se refiere
el artículo 55.2, se creará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de
esta ley orgánica.
Disposición adicional décima quinta. Garantía del ámbito competencial de las
universidades y las Comunidades Autónomas.
La aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en esta ley orgánica respetará la
autonomía universitaria reconocida constitucionalmente en el artículo 27.10 de la
Constitución, así como las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por
sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Disposición adicional décima sexta.

Principio de «no causar un daño significativo».

De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas
las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento de esta ley orgánica deberán
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
Esta obligación incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el
Componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la
educación temprana de 0 a 3 años», en particular en la medida R3 «Reforma integral del
sistema universitario» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que
se enmarcan dichas actuaciones.
Disposición adicional décima séptima.
y a lo largo de la vida.

Acceso a titulaciones de formación permanente

Las personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder
a las titulaciones de formación permanente y que puedan acreditar experiencia laboral o
profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria,
podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente mediante un
procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.
Disposición transitoria primera.
de cargos unipersonales.

Aprobación de los Estatutos, constitución de órganos y

1. Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de dos años, a contar
desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos y
constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de
esta ley orgánica.

cve: BOE-A-2023-7500
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Núm. 70