I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 43327
Centros Universitarios de la Defensa.
1. Los Centros Universitarios de la Defensa, adscritos a una universidad pública,
impartirán títulos de grado universitario del sistema educativo general, así como estudios
conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado, contribuyendo de tal forma a
la formación de los futuros/as oficiales de las Fuerzas Armadas. Asimismo, estos Centros
Universitarios de la Defensa desarrollarán líneas de investigación consideradas de
interés en el ámbito de la defensa.
2. Los Centros Universitarios de la Defensa se regirán, además de por sus propias
normas de organización y funcionamiento, por lo dispuesto en esta ley orgánica, en la
normativa básica estatal y en las demás normas que les sean de aplicación, así como
por los acuerdos contenidos en cada convenio de adscripción.
3. Todas las referencias que en esta ley orgánica se hacen a las Comunidades
Autónomas y sus órganos se entenderán referidas, en el caso de los Centros
Universitarios de la Defensa, al Ministerio de Universidades que regulará las
particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del
Ministerio de Defensa en cuanto a los regímenes del personal docente e investigador y
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros
Universitarios de la Defensa. A tales efectos, las figuras del personal docente e
investigador en los Centros Universitarios de la Defensa serán las contempladas en esta
ley orgánica, junto con las del personal militar que reúna los requisitos exigibles.
1. El Centro Universitario de la Guardia Civil, adscrito a una o varias universidades
públicas, impartirá los títulos de grado universitario y postgrado del sistema educativo
general, y promoverá las acciones de formación que faciliten a los guardias civiles la
obtención de títulos de Grado. Asimismo, desarrollará líneas de investigación
consideradas de interés para la seguridad pública.
2. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, adscrito a una o
varias universidades públicas, impartirá los títulos de grado universitario y postgrado del
sistema educativo general, y podrá promover las acciones de formación que faciliten a
los miembros del Cuerpo Nacional de Policía la obtención de títulos de Grado. Asimismo,
desarrollará líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública.
3. El Centro Universitario de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación
de la Policía Nacional se regirán, además de por sus propias normas de organización y
funcionamiento, por lo dispuesto en esta ley orgánica, en la normativa básica estatal y en
las demás normas que les sean de aplicación, así como por los acuerdos contenidos en
cada convenio de adscripción. Asimismo, el Centro Universitario de la Guardia Civil se
regirá por lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal
de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional y en su ley de creación.
4. Todas las referencias que en esta ley orgánica se hacen a las Comunidades
Autónomas y sus órganos, se entenderán efectuadas en los casos del Centro
Universitario de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía
Nacional, al Ministerio de Universidades, que regulará las particularidades de las
enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior en
cuanto a los regímenes de su personal docente e investigador y personal técnico, de
gestión y de administración y servicios. A tales efectos, las figuras del personal docente
e investigador en los centros universitarios a que se refiere este artículo serán las
contempladas en esta ley orgánica, junto con las del personal militar que reúna los
requisitos exigibles para el Centro Universitario de la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Centro Universitario de la Guardia Civil y Centro
Universitario de Formación de la Policía Nacional.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 43327
Centros Universitarios de la Defensa.
1. Los Centros Universitarios de la Defensa, adscritos a una universidad pública,
impartirán títulos de grado universitario del sistema educativo general, así como estudios
conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado, contribuyendo de tal forma a
la formación de los futuros/as oficiales de las Fuerzas Armadas. Asimismo, estos Centros
Universitarios de la Defensa desarrollarán líneas de investigación consideradas de
interés en el ámbito de la defensa.
2. Los Centros Universitarios de la Defensa se regirán, además de por sus propias
normas de organización y funcionamiento, por lo dispuesto en esta ley orgánica, en la
normativa básica estatal y en las demás normas que les sean de aplicación, así como
por los acuerdos contenidos en cada convenio de adscripción.
3. Todas las referencias que en esta ley orgánica se hacen a las Comunidades
Autónomas y sus órganos se entenderán referidas, en el caso de los Centros
Universitarios de la Defensa, al Ministerio de Universidades que regulará las
particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del
Ministerio de Defensa en cuanto a los regímenes del personal docente e investigador y
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros
Universitarios de la Defensa. A tales efectos, las figuras del personal docente e
investigador en los Centros Universitarios de la Defensa serán las contempladas en esta
ley orgánica, junto con las del personal militar que reúna los requisitos exigibles.
1. El Centro Universitario de la Guardia Civil, adscrito a una o varias universidades
públicas, impartirá los títulos de grado universitario y postgrado del sistema educativo
general, y promoverá las acciones de formación que faciliten a los guardias civiles la
obtención de títulos de Grado. Asimismo, desarrollará líneas de investigación
consideradas de interés para la seguridad pública.
2. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, adscrito a una o
varias universidades públicas, impartirá los títulos de grado universitario y postgrado del
sistema educativo general, y podrá promover las acciones de formación que faciliten a
los miembros del Cuerpo Nacional de Policía la obtención de títulos de Grado. Asimismo,
desarrollará líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública.
3. El Centro Universitario de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación
de la Policía Nacional se regirán, además de por sus propias normas de organización y
funcionamiento, por lo dispuesto en esta ley orgánica, en la normativa básica estatal y en
las demás normas que les sean de aplicación, así como por los acuerdos contenidos en
cada convenio de adscripción. Asimismo, el Centro Universitario de la Guardia Civil se
regirá por lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal
de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional y en su ley de creación.
4. Todas las referencias que en esta ley orgánica se hacen a las Comunidades
Autónomas y sus órganos, se entenderán efectuadas en los casos del Centro
Universitario de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía
Nacional, al Ministerio de Universidades, que regulará las particularidades de las
enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior en
cuanto a los regímenes de su personal docente e investigador y personal técnico, de
gestión y de administración y servicios. A tales efectos, las figuras del personal docente
e investigador en los centros universitarios a que se refiere este artículo serán las
contempladas en esta ley orgánica, junto con las del personal militar que reúna los
requisitos exigibles para el Centro Universitario de la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Centro Universitario de la Guardia Civil y Centro
Universitario de Formación de la Policía Nacional.