I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43325
3. Las universidades privadas dedicarán un porcentaje de su presupuesto no
inferior al 5 por ciento a programas propios de investigación.
4. Las universidades privadas parcialmente financiadas con fondos públicos y los
centros privados adscritos a universidades públicas deberán implementar un sistema de
contabilidad analítica o equivalente.
5. En el marco de la normativa estatal, las Comunidades Autónomas regularán los
mecanismos de inspección necesarios de las universidades privadas y podrán requerir, a
tal efecto, cualquier tipo de información económico-financiera de las mismas y de los
centros privados adscritos a universidades públicas.
De igual modo, podrán regular las obligaciones de transparencia en la gestión de las
universidades privadas.
Disposición adicional primera.
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución que forma
parte del sistema universitario español, cuyo objeto fundamental es el desarrollo de
actividades académicas no presenciales e híbridas, siendo su ámbito de actuación el
conjunto del Estado y aquellos lugares del extranjero donde pueda desarrollar
legalmente su actividad.
2. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que esta ley
orgánica atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno
de las Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de
Educación a Distancia.
3. El Gobierno regulará las particularidades de los regímenes del personal docente e
investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como de las
y los tutores, y las condiciones de los centros asociados de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia promoviendo su relación con el entorno en el que se ubiquen.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56.3, regulará su financiación
teniendo en consideración las particularidades de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, cuyos presupuestos se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado.
En todo caso, el recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia habrá de autorizarse por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para atender desfases
temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir
a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el 5
por ciento de su presupuesto, que habrán de quedar cancelados antes del 31 de
diciembre de cada año.
4. En el resto de los ámbitos, la Universidad Nacional de Educación a Distancia
tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de las universidades públicas
españolas, y se regirá por el principio de autonomía universitaria y por lo que estipulen
sus Estatutos.
5. En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley orgánica, el Gobierno
regulará reglamentariamente el régimen del profesorado tutor de los centros asociados a
la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Disposición adicional segunda.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
1. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es una institución que forma
parte del sistema universitario español, y que tiene como objeto fundamental la
contribución a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico,
tecnológico, humanístico y artístico a través de la organización de cursos avanzados y
actividades culturales, así como del desarrollo de programas de posgrado y formación a
lo largo de la vida.
2. De acuerdo con su objeto y dada su especificidad en el sistema universitario
español, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tiene naturaleza de organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43325
3. Las universidades privadas dedicarán un porcentaje de su presupuesto no
inferior al 5 por ciento a programas propios de investigación.
4. Las universidades privadas parcialmente financiadas con fondos públicos y los
centros privados adscritos a universidades públicas deberán implementar un sistema de
contabilidad analítica o equivalente.
5. En el marco de la normativa estatal, las Comunidades Autónomas regularán los
mecanismos de inspección necesarios de las universidades privadas y podrán requerir, a
tal efecto, cualquier tipo de información económico-financiera de las mismas y de los
centros privados adscritos a universidades públicas.
De igual modo, podrán regular las obligaciones de transparencia en la gestión de las
universidades privadas.
Disposición adicional primera.
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución que forma
parte del sistema universitario español, cuyo objeto fundamental es el desarrollo de
actividades académicas no presenciales e híbridas, siendo su ámbito de actuación el
conjunto del Estado y aquellos lugares del extranjero donde pueda desarrollar
legalmente su actividad.
2. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que esta ley
orgánica atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno
de las Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de
Educación a Distancia.
3. El Gobierno regulará las particularidades de los regímenes del personal docente e
investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como de las
y los tutores, y las condiciones de los centros asociados de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia promoviendo su relación con el entorno en el que se ubiquen.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56.3, regulará su financiación
teniendo en consideración las particularidades de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, cuyos presupuestos se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado.
En todo caso, el recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia habrá de autorizarse por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para atender desfases
temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir
a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el 5
por ciento de su presupuesto, que habrán de quedar cancelados antes del 31 de
diciembre de cada año.
4. En el resto de los ámbitos, la Universidad Nacional de Educación a Distancia
tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de las universidades públicas
españolas, y se regirá por el principio de autonomía universitaria y por lo que estipulen
sus Estatutos.
5. En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley orgánica, el Gobierno
regulará reglamentariamente el régimen del profesorado tutor de los centros asociados a
la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Disposición adicional segunda.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
1. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es una institución que forma
parte del sistema universitario español, y que tiene como objeto fundamental la
contribución a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico,
tecnológico, humanístico y artístico a través de la organización de cursos avanzados y
actividades culturales, así como del desarrollo de programas de posgrado y formación a
lo largo de la vida.
2. De acuerdo con su objeto y dada su especificidad en el sistema universitario
español, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tiene naturaleza de organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70