I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43318

investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera
académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica,
tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente,
determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, para la modalidad de investigador distinguido.
b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, investigadoras, de
transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos,
centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares. Las
Profesoras y Profesores Distinguidos podrán desarrollar tareas docentes por una
extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico.
Artículo 85. Acreditación.
1. El acceso del personal docente e investigador laboral a las plazas de Profesora y
Profesor Permanente Laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad
contractual exigirá la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa
de la Comunidad Autónoma.
2. Las Comunidades Autónomas deberán regular el procedimiento de acreditación.
Tal acreditación se realizará por parte de las agencias de calidad autonómicas o, en su
caso, de la ANECA.
3. Las agencias de calidad, en el marco de las competencias que éstas tienen
atribuidas por la normativa estatal y por las respectivas Comunidades Autónomas,
trabajarán en criterios mínimos comunes en materia de acreditación de la figura de
Profesorado Permanente Laboral. Asimismo, desde su independencia institucional y
técnica, dichas agencias de calidad establecerán acuerdos entre ellas para el pleno
reconocimiento de las acreditaciones, para evitar cargas administrativas.
La ANECA, en aplicación de dichos criterios mínimos comunes, reconocerá la
evaluación positiva de los méritos realizada por las agencias de calidad autonómicas, a
los efectos de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
En todo caso, respecto a la acreditación del Profesorado Permanente Laboral será
de aplicación lo dispuesto por el artículo 69.1. Asimismo, el procedimiento de
acreditación se ajustará a lo dispuesto en los párrafos a) a e) del artículo 69.2.
En estos procedimientos de acreditación el sentido del silencio administrativo será
desestimatorio.
Concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador

1. La selección de personal docente e investigador laboral, excepto las
modalidades de Profesoras/es Visitantes, Profesoras/es Distinguidos y Profesoras/es
Eméritos, así como de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, se
hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya
convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de
concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades.
Los procedimientos de selección de este personal laboral se realizarán en todo caso
a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad,
mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la
propia universidad. Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará
los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación.
2. Las convocatorias deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 65 y el
artículo 71.1, quedando excluida de esta disposición la selección de Profesoras/es
Asociadas/os, que se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas
candidatas por una comisión compuesta por miembros de la universidad.
También quedará excluida de esta disposición la selección de personal docente e
investigador proveniente de los programas de excelencia que las Comunidades
Autónomas reconozcan como tales. En este caso, la comisión estará integrada

cve: BOE-A-2023-7500
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Artículo 86.
laboral.