I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 81.
Sec. I. Pág. 43317
Profesoras y Profesores Eméritas/os.
El nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritos se ajustará a las siguientes
reglas:
a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras
y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral
jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación
o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad.
b) La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a
mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación.
c) Los requisitos de desempeño y acceso a esta modalidad, así como las funciones
que podrá desempeñar serán definidos por cada universidad.
Artículo 82.
Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.
La contratación de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales se ajustará a las
siguientes reglas:
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que
ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente,
emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus competencias.
b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de
transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones
de gobierno de la universidad.
c) El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter
académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador
funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo
parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos
establecidos reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la
realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos
del artículo 60.
Artículo 83.
Profesoras y Profesores Visitantes.
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e
investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto
españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de
los centros universitarios.
b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así
como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la
especialidad en la que la persona contratada haya destacado.
c) El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no
renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden
las partes.
Artículo 84. Profesoras y Profesores Distinguidas/os.
La contratación de Profesoras y Profesores Distinguidos se ajustará a las siguientes
reglas:
a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y los procedimientos de selección
que establezcan, podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes
reglas:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 81.
Sec. I. Pág. 43317
Profesoras y Profesores Eméritas/os.
El nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritos se ajustará a las siguientes
reglas:
a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras
y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral
jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación
o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad.
b) La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a
mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación.
c) Los requisitos de desempeño y acceso a esta modalidad, así como las funciones
que podrá desempeñar serán definidos por cada universidad.
Artículo 82.
Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.
La contratación de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales se ajustará a las
siguientes reglas:
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que
ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente,
emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus competencias.
b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de
transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones
de gobierno de la universidad.
c) El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter
académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador
funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo
parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos
establecidos reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la
realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos
del artículo 60.
Artículo 83.
Profesoras y Profesores Visitantes.
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e
investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto
españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de
los centros universitarios.
b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así
como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la
especialidad en la que la persona contratada haya destacado.
c) El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no
renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden
las partes.
Artículo 84. Profesoras y Profesores Distinguidas/os.
La contratación de Profesoras y Profesores Distinguidos se ajustará a las siguientes
reglas:
a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y los procedimientos de selección
que establezcan, podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes
reglas: