I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 79.
Sec. I. Pág. 43316
Profesoras y Profesores Asociadas/os.
La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes
reglas:
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y
profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal
fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes
específicas relacionadas con su ámbito profesional.
b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que
aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas
materias en las que esta experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no
podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación. El
profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas
lectivas por curso académico.
c) El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo
parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos. La
contratación de este profesorado no formará parte de la Oferta de Empleo Público ni de
los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el
artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de
cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo a). En el supuesto de cese de la
actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso
académico en el que el que se desarrolla la actividad docente.
e) La dedicación establecida en el párrafo b) no será de aplicación respecto del
profesorado asociado cuya plaza y nombramiento traigan causa del artículo ciento
cinco.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. Las peculiaridades de duración de sus
contratos se regularán por las autoridades competentes.
Artículo 80. Profesoras y Profesores Sustitutas/os.
1. La contratación de profesorado para sustituir al personal docente e investigador
con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación
de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones
administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio
activo o que impliquen una reducción de su actividad docente, se regirá por la normativa
general aplicable a estos supuestos, con las siguientes peculiaridades:
2. La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo
hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva se realizará de
acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los
términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
a) La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos
de concurso público aplicables, pudiendo las universidades establecer instrumentos
específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.
b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el
artículo 75, y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, ni podrá
extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de
contratación, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de
gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.
c) La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se
corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 79.
Sec. I. Pág. 43316
Profesoras y Profesores Asociadas/os.
La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes
reglas:
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y
profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal
fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes
específicas relacionadas con su ámbito profesional.
b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que
aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas
materias en las que esta experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no
podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación. El
profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas
lectivas por curso académico.
c) El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo
parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos. La
contratación de este profesorado no formará parte de la Oferta de Empleo Público ni de
los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el
artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de
cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo a). En el supuesto de cese de la
actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso
académico en el que el que se desarrolla la actividad docente.
e) La dedicación establecida en el párrafo b) no será de aplicación respecto del
profesorado asociado cuya plaza y nombramiento traigan causa del artículo ciento
cinco.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. Las peculiaridades de duración de sus
contratos se regularán por las autoridades competentes.
Artículo 80. Profesoras y Profesores Sustitutas/os.
1. La contratación de profesorado para sustituir al personal docente e investigador
con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación
de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones
administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio
activo o que impliquen una reducción de su actividad docente, se regirá por la normativa
general aplicable a estos supuestos, con las siguientes peculiaridades:
2. La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo
hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva se realizará de
acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los
términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
a) La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos
de concurso público aplicables, pudiendo las universidades establecer instrumentos
específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.
b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el
artículo 75, y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, ni podrá
extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de
contratación, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de
gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.
c) La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se
corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.