I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43315
5. El personal docente e investigador laboral tendrá derecho a negociar sus
condiciones retributivas con la universidad, quedando fijadas en los convenios y
acuerdos específicos que se alcancen. Igualmente, tendrá derecho a tomar parte en las
convocatorias que las Comunidades Autónomas establezcan para fijar retribuciones
adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades docentes,
investigadoras, de transferencia del conocimiento, innovación o gestión.
Artículo 78. Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es.
La contratación de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores se ajustará a las
siguientes reglas:
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que
ostenten el título de Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación. Ninguna persona
podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por
un tiempo superior a seis años.
b) La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de
investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de
desempeño de funciones de gobierno de la universidad. Para el desarrollo de su
capacidad docente, las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores deberán realizar, en
el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características
serán establecidas por las universidades, de acuerdo con sus unidades responsables de
la formación e innovación docente del profesorado.
c) Las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores desarrollarán tareas docentes
hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, de forma que la actividad
docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a
los requerimientos para su futura acreditación.
d) El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo
completo.
e) La duración del contrato será de seis años. Transcurridos los tres primeros años
del contrato, la universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño de las
Profesoras y los Profesores Ayudantes Doctores, que podrá encargarse a las agencias
de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la
calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e
intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los
méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de
profesorado permanente una vez finalizado el contrato.
El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se
interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por
gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento,
lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras
formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de
familiares o personas dependientes.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar
una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las
limitaciones en la actividad.
Asimismo, cuando dichas situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el
contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43315
5. El personal docente e investigador laboral tendrá derecho a negociar sus
condiciones retributivas con la universidad, quedando fijadas en los convenios y
acuerdos específicos que se alcancen. Igualmente, tendrá derecho a tomar parte en las
convocatorias que las Comunidades Autónomas establezcan para fijar retribuciones
adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades docentes,
investigadoras, de transferencia del conocimiento, innovación o gestión.
Artículo 78. Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es.
La contratación de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores se ajustará a las
siguientes reglas:
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que
ostenten el título de Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación. Ninguna persona
podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por
un tiempo superior a seis años.
b) La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de
investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de
desempeño de funciones de gobierno de la universidad. Para el desarrollo de su
capacidad docente, las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores deberán realizar, en
el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características
serán establecidas por las universidades, de acuerdo con sus unidades responsables de
la formación e innovación docente del profesorado.
c) Las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores desarrollarán tareas docentes
hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, de forma que la actividad
docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación para atender a
los requerimientos para su futura acreditación.
d) El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo
completo.
e) La duración del contrato será de seis años. Transcurridos los tres primeros años
del contrato, la universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño de las
Profesoras y los Profesores Ayudantes Doctores, que podrá encargarse a las agencias
de calidad competentes. Esta evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la
calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e
intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los
méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de
profesorado permanente una vez finalizado el contrato.
El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se
interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por
gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento,
lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras
formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de
familiares o personas dependientes.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar
una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las
limitaciones en la actividad.
Asimismo, cuando dichas situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el
contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70