I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43313

las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la
acreditación correspondiente.
3. La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá
desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo
concurso para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad.
4. Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso
de nuevo personal, no computarán a los efectos de la Oferta de Empleo Público.
Artículo 73.

Comisiones de reclamaciones.

1. Podrá presentarse una reclamación ante el Consejo de Universidades contra las
resoluciones de las comisiones de acreditación. Una comisión, cuya composición se
determinará reglamentariamente, valorará la reclamación.
2. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de selección podrá
presentarse una reclamación ante el Rector o Rectora. Una comisión, cuya composición
se determinará estatutariamente, valorará la reclamación, siendo vinculante su informe.
El Gobierno establecerá los requisitos que deban reunir sus miembros. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
3. Las resoluciones del Consejo de Universidades y del Rector o Rectora a que se
refieren los apartados anteriores ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables
directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Artículo 74. Reingreso de excedentes al servicio activo.
El reingreso al servicio activo del funcionariado de cuerpos docentes universitarios en
situación de excedencia voluntaria se hará conforme a lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 75. Régimen de dedicación.

a) Corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las
responsabilidades de cuidado de personas dependientes.
b) Hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con
las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la universidad en la forma en
que lo determinen los Estatutos.
c) Permitir las tareas del profesorado que represente los intereses de los
empleados públicos.
3. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán las actividades
académicas encomendadas y respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de
oportunidades y de resultados del profesorado funcionario.
4. Las bases del régimen general de dedicación del personal docente e
investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador
universitario.

cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es

1. El profesorado de las universidades ejercerá sus funciones preferentemente en
régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición
del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan
reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de
trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del
artículo 60.
2. El profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá
asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas
por curso académico dentro de su jornada laboral anual. La universidad podrá modificar
esta horquilla para: