I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43312

normas se determinará el ejercicio de las competencias sobre situaciones administrativas
y se concretará el régimen disciplinario de este personal. Independientemente de lo
anterior y, a iniciativa conjunta de las Ministras o Ministros indicados previamente y a
propuesta del Ministro o Ministra de Hacienda y Función Pública, se establecerá el
sistema de retribuciones aplicable al mencionado personal.
Artículo 71.

Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

1. Las universidades, de acuerdo con lo que establezca su normativa interna,
convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios
que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, según se desarrolle
reglamentariamente. En todo caso, dichos concursos contemplarán las siguientes
condiciones:
a) La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el
conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades.
Las universidades podrán establecer en la convocatoria otros méritos a valorar.
b) Las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros
externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del
profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada.
Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal
investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la
normativa interna.
c) Se aplicará una reserva en el cómputo anual, de un mínimo del 15 por ciento del
total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y
el personal permanente laboral, para la incorporación de personal investigador doctor
que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como
investigador/a establecido/a (R3). Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se
podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año.
2. Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén
dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de
Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente
Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar
el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno
libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de
Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y
profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el
puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La
universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los
programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de
concurso de méritos.
Concursos de movilidad del profesorado.

1. Las universidades podrán convocar concursos de movilidad para la provisión de
plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus presupuestos.
Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario
oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, y deberán contener, como mínimo,
criterios de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes.
2. Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan
desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean funcionarios/as
Profesores/as Titulares de Universidad para los puestos de Profesor/a Titular de
Universidad y funcionarios/as Catedráticos/as para los puestos de Catedrático/a, así
como el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de

cve: BOE-A-2023-7500
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Artículo 72.