I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43308

aplicación, en particular, a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas en
los mismos plazos y por el mismo procedimiento que las propias universidades.
Los instrumentos de creación de estas entidades o empresas determinarán el
porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad
corresponderá a las universidades, así como la distribución de los rendimientos económicos
que se obtengan, en su caso, por aquéllas. La administración y gestión de dichos bienes se
ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
3. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, las Profesoras
y Profesores Permanentes Laborales y el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, funcionario o laboral con vinculación permanente, que
fundamente su participación en las actividades de investigación a las que se refiere el
apartado 1 podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa o entidad
participada por la universidad, mediante una excedencia temporal.
El Gobierno, mediante real decreto y previo informe de la Conferencia General de
Política Universitaria, regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión
de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un tiempo máximo de
cinco años. Durante este período, el personal en situación de excedencia tendrá derecho
a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con
anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia la
persona interesada no solicitase el reingreso al servicio activo, será declarada de oficio
en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. Las limitaciones establecidas en el artículo cuarto, en su caso, y en los artículos
doce.1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación a los
profesores/as funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado
laboral permanente y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios
funcionario y laboral cuando participen en las entidades o empresas basadas en el
conocimiento previstas en este artículo, siempre que exista un acuerdo explícito del
Consejo de Gobierno de la universidad y se autorice por la Administración Pública
competente.
Artículo 62. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación
como unidades funcionales.
Siempre que sean autónomos en su objeto, los proyectos de investigación, desarrollo
e innovación que hayan sido encomendados a las universidades públicas mediante
contratos, resoluciones de concesión de subvenciones o cualquier otro instrumento
jurídico tendrán la consideración de unidades funcionales separadas dentro de dichas
universidades, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101.6
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Creación de fundaciones públicas y otras personas jurídicas públicas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.2, las universidades, para la
promoción y desarrollo de sus fines, podrán participar y crear, por sí solas o en
colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo
Social, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el sector público que sea aplicable,
en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en la Ley 14/2011,
de 1 de junio.
La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones
a las entidades que prevé el párrafo anterior, que se realicen con cargo a los presupuestos de
la universidad, quedarán sometidas a la normativa vigente en esta materia.
Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación
mayoritaria las universidades quedan sometidas a lo dispuesto en este capítulo y, en

cve: BOE-A-2023-7500
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Artículo 63.