I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43306
modificar la relación de puestos de trabajo de su personal por ampliación de las plazas
existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la
forma que indiquen sus Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.
Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad
Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público, salvo en
el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización.
El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral
temporal por las universidades deberán respetar la normativa específica en la materia.
7. Las universidades dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 por
ciento a programas propios de investigación.
8. La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirán
por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por
cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por
acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector/a, previo informe del interventor/a y
autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la
disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el
Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las
posibles alternativas para corregirlo.
Las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma a
favor, directa o indirectamente, de las universidades requerirán la aprobación y puesta en
marcha de la reducción de gastos.
9. Las universidades remitirán a la Comunidad Autónoma o Administración
correspondiente la información económico-financiera que deban suministrar en
aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de
carácter estatal o autonómico. La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la
falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a
la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas
necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
1. Constituye el patrimonio de cada universidad el conjunto de sus bienes,
derechos y obligaciones.
2. Las universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos
al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos
mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en todo
caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural.
Cuando los bienes a los que se refiere el párrafo anterior dejen de ser necesarios
para la prestación del servicio universitario o se empleen en funciones distintas de las
propias de la universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión o, si
ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión.
Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a las
universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas.
3. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de
los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia.
Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y
cultural, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario
valor serán acordados por la universidad, con la aprobación de su Consejo Social, de
conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.
4. Formarán parte del patrimonio de la universidad los derechos de propiedad
industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del
desempeño por el personal de la universidad de las funciones que le son propias, así
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Patrimonio.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43306
modificar la relación de puestos de trabajo de su personal por ampliación de las plazas
existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la
forma que indiquen sus Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.
Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad
Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público, salvo en
el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización.
El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral
temporal por las universidades deberán respetar la normativa específica en la materia.
7. Las universidades dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 por
ciento a programas propios de investigación.
8. La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirán
por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por
cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por
acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector/a, previo informe del interventor/a y
autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la
disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el
Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las
posibles alternativas para corregirlo.
Las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma a
favor, directa o indirectamente, de las universidades requerirán la aprobación y puesta en
marcha de la reducción de gastos.
9. Las universidades remitirán a la Comunidad Autónoma o Administración
correspondiente la información económico-financiera que deban suministrar en
aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de
carácter estatal o autonómico. La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la
falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a
la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas
necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
1. Constituye el patrimonio de cada universidad el conjunto de sus bienes,
derechos y obligaciones.
2. Las universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos
al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos
mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en todo
caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural.
Cuando los bienes a los que se refiere el párrafo anterior dejen de ser necesarios
para la prestación del servicio universitario o se empleen en funciones distintas de las
propias de la universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión o, si
ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión.
Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a las
universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas.
3. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de
los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia.
Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y
cultural, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario
valor serán acordados por la universidad, con la aprobación de su Consejo Social, de
conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.
4. Formarán parte del patrimonio de la universidad los derechos de propiedad
industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del
desempeño por el personal de la universidad de las funciones que le son propias, así
cve: BOE-A-2023-7500
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Artículo 58. Patrimonio.