I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43302
en los Estatutos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma
correspondiente. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
5. El Rector o la Rectora podrá nombrar aquellos representantes de la universidad
en diversos órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación la
universidad.
6. Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso
de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.
Artículo 51. La elección del Rector o la Rectora.
1. Los candidatos o candidatas deberán ser personal docente e investigador
permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y
experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos. En todo caso, dichos
méritos deberán garantizar una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria
docente así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo
unipersonal.
2. El Rector o la Rectora será elegido o elegida mediante elección directa por
sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3, la duración de su mandato será de seis
años improrrogables y no renovables.
Los Estatutos fijarán el procedimiento para su elección y establecerán los
porcentajes y procedimiento de ponderación de cada sector velando por incentivar la
participación de todos los estamentos y asegurando que, en todo caso, la
representatividad del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y
Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad no sea inferior al 51
por ciento.
Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que
logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas
las ponderaciones contempladas en los Estatutos. Si se presentara más de un candidato
o candidata a Rector o Rectora y ningún candidato o candidata lo alcanzara, se
procederá a una segunda votación entre los dos candidatos o candidatas que hayan
conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas
ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o la candidata que
obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.
3. El Rector o la Rectora será nombrado o nombrada por el órgano correspondiente
de la Comunidad Autónoma.
Otros órganos unipersonales.
1. Las universidades que cuenten con facultades, escuelas o departamentos
tendrán los siguientes órganos unipersonales, que ostentarán la representación de sus
centros y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de éstos: Decano o
Decana de Facultad, Director o Directora de Escuela, y Director o Directora de
Departamento.
Asimismo, estos órganos unipersonales nombrarán a los miembros del Equipo de
Dirección de sus centros de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la universidad,
y elegirán un Secretario o Secretaria del centro que ejercerá como fedatario de las
decisiones tomadas por el Consejo de Facultad, de Escuela o de Departamento.
Los Decanos y Decanas de Facultad y los Directores y Directoras de Escuela se
elegirán mediante elección directa por sufragio universal en la forma en que se recoja
estatuariamente, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios
y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad.
Los Directores y Directoras de Departamento se elegirán mediante elección directa
por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento de entre el
personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores
Permanentes Laborales de la universidad.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43302
en los Estatutos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma
correspondiente. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
5. El Rector o la Rectora podrá nombrar aquellos representantes de la universidad
en diversos órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación la
universidad.
6. Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso
de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.
Artículo 51. La elección del Rector o la Rectora.
1. Los candidatos o candidatas deberán ser personal docente e investigador
permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y
experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos. En todo caso, dichos
méritos deberán garantizar una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria
docente así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo
unipersonal.
2. El Rector o la Rectora será elegido o elegida mediante elección directa por
sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3, la duración de su mandato será de seis
años improrrogables y no renovables.
Los Estatutos fijarán el procedimiento para su elección y establecerán los
porcentajes y procedimiento de ponderación de cada sector velando por incentivar la
participación de todos los estamentos y asegurando que, en todo caso, la
representatividad del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y
Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad no sea inferior al 51
por ciento.
Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que
logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas
las ponderaciones contempladas en los Estatutos. Si se presentara más de un candidato
o candidata a Rector o Rectora y ningún candidato o candidata lo alcanzara, se
procederá a una segunda votación entre los dos candidatos o candidatas que hayan
conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas
ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o la candidata que
obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.
3. El Rector o la Rectora será nombrado o nombrada por el órgano correspondiente
de la Comunidad Autónoma.
Otros órganos unipersonales.
1. Las universidades que cuenten con facultades, escuelas o departamentos
tendrán los siguientes órganos unipersonales, que ostentarán la representación de sus
centros y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de éstos: Decano o
Decana de Facultad, Director o Directora de Escuela, y Director o Directora de
Departamento.
Asimismo, estos órganos unipersonales nombrarán a los miembros del Equipo de
Dirección de sus centros de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la universidad,
y elegirán un Secretario o Secretaria del centro que ejercerá como fedatario de las
decisiones tomadas por el Consejo de Facultad, de Escuela o de Departamento.
Los Decanos y Decanas de Facultad y los Directores y Directoras de Escuela se
elegirán mediante elección directa por sufragio universal en la forma en que se recoja
estatuariamente, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios
y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad.
Los Directores y Directoras de Departamento se elegirán mediante elección directa
por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento de entre el
personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores
Permanentes Laborales de la universidad.
cve: BOE-A-2023-7500
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Artículo 52.