I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43301
3. Los Estatutos determinarán las funciones de los órganos referidos en los
apartados anteriores, su composición, la duración de su función y el procedimiento de
elección de sus miembros, que deberán ser en su mayoría personal de los cuerpos
docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales
de la universidad. Asimismo, establecerán las condiciones en las que sus miembros
podrán compaginar sus tareas con el desarrollo de su formación, carrera docente e
investigadora.
Deberá garantizarse en la regulación de cada órgano colegiado un funcionamiento
efectivo del mismo y una representación del estudiantado que alcance como mínimo
el 25 por ciento de su composición.
Artículo 50.
El Rector o la Rectora y su Equipo de Gobierno.
a) Ejercer la dirección global de la universidad.
b) Coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la universidad.
c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
d) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la
universidad.
e) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados
correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la
programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del
personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las
relaciones institucionales.
f) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno.
3. En los Estatutos se deberá consignar el mecanismo de sustitución temporal del
Rector o la Rectora.
4. El Rector o la Rectora podrá, igualmente, nombrar personal eventual para realizar
las funciones previstas y con las condiciones establecidas en el artículo 12 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El número máximo de personal eventual se recogerá
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
1. El Rector o la Rectora ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la
universidad y ostenta la representación de ésta ante otras universidades, organismos,
instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales,
nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano
académico de la universidad. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean
expresamente atribuidas a otros órganos de la universidad.
Como unidad de apoyo al Rector o Rectora se constituirá un Equipo de Gobierno,
que será presidido por él o ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y
Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por
cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad.
Las personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas de entre las
funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes
universitarios y las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, para el desarrollo
de las políticas universitarias. La persona titular de la Secretaría General será nombrada
de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de
gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste
servicios en la universidad, actuará como fedatario/a y presidirá la Comisión Electoral. La
persona titular de la Gerencia será nombrada, de acuerdo con el Consejo Social,
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión, y tendrá
como función la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad y
de recursos humanos. El o la Gerente no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer
funciones docentes ni investigadoras.
2. Serán funciones del Rector o Rectora las siguientes:
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43301
3. Los Estatutos determinarán las funciones de los órganos referidos en los
apartados anteriores, su composición, la duración de su función y el procedimiento de
elección de sus miembros, que deberán ser en su mayoría personal de los cuerpos
docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales
de la universidad. Asimismo, establecerán las condiciones en las que sus miembros
podrán compaginar sus tareas con el desarrollo de su formación, carrera docente e
investigadora.
Deberá garantizarse en la regulación de cada órgano colegiado un funcionamiento
efectivo del mismo y una representación del estudiantado que alcance como mínimo
el 25 por ciento de su composición.
Artículo 50.
El Rector o la Rectora y su Equipo de Gobierno.
a) Ejercer la dirección global de la universidad.
b) Coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la universidad.
c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
d) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la
universidad.
e) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados
correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la
programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del
personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las
relaciones institucionales.
f) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno.
3. En los Estatutos se deberá consignar el mecanismo de sustitución temporal del
Rector o la Rectora.
4. El Rector o la Rectora podrá, igualmente, nombrar personal eventual para realizar
las funciones previstas y con las condiciones establecidas en el artículo 12 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El número máximo de personal eventual se recogerá
cve: BOE-A-2023-7500
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1. El Rector o la Rectora ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la
universidad y ostenta la representación de ésta ante otras universidades, organismos,
instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales,
nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano
académico de la universidad. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean
expresamente atribuidas a otros órganos de la universidad.
Como unidad de apoyo al Rector o Rectora se constituirá un Equipo de Gobierno,
que será presidido por él o ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y
Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por
cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad.
Las personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas de entre las
funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes
universitarios y las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, para el desarrollo
de las políticas universitarias. La persona titular de la Secretaría General será nombrada
de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de
gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste
servicios en la universidad, actuará como fedatario/a y presidirá la Comisión Electoral. La
persona titular de la Gerencia será nombrada, de acuerdo con el Consejo Social,
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión, y tendrá
como función la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad y
de recursos humanos. El o la Gerente no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer
funciones docentes ni investigadoras.
2. Serán funciones del Rector o Rectora las siguientes: