I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43299

Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. La composición deberá asegurar la
representación de las estructuras que conforman la universidad y del personal docente e
investigador, del estudiantado, del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios y del Consejo Social. Los representantes del personal y del estudiantado serán
elegidos por el Claustro. En caso de que existan varios campus en distintas localidades
se procurará la representación de éstos en el Consejo de Gobierno.
Los Estatutos de cada universidad establecerán la duración y la forma en que se
materializa la representación de todos los sectores mencionados, garantizando una mayoría
de personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral y
asegurando la presencia de las demás figuras docentes no permanentes, del personal
investigador no permanente y del profesorado asociado. Un mínimo del 10 por ciento del
Consejo de Gobierno deberán ser representantes del estudiantado y otro mínimo del 10 por
ciento deberán ser representantes del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios. En todo caso, un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno será elegido
por el Rector o Rectora, incluyendo en ese cupo los miembros natos.
Artículo 47.

El Consejo Social.

a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido
prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, sus
antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y
territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará, con la periodicidad que
determinen los Estatutos, una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de
Gobierno de cada universidad a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso,
establecer las modificaciones necesarias.
b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación
permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.
c) Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y
para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que
desarrollan las universidades.
d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la
universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e
institucionales locales, nacionales e internacionales.
e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer
acciones de mejora.
f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la universidad.
g) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en
los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter
económico de la universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria
y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a
la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de cada universidad,
comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar
el papel de la Universidad en el entorno social.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación
de la universidad y realizar su seguimiento.
j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

cve: BOE-A-2023-7500
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1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad,
un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la
universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su
composición deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en la que
está radicada.
2. Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones esenciales: