I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43298
Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. Los Estatutos de cada universidad
establecerán los porcentajes de representación del personal docente e investigador no
permanente, personal investigador no permanente, profesorado asociado, estudiantado y
personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando un mínimo del 25
por ciento de representación del estudiantado. El personal de los cuerpos docentes
universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales tendrá una
representación del 51 por ciento de los miembros del Claustro.
Artículo 46. El Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
a) Promover y aprobar los planes estratégicos de la universidad a propuesta del
Equipo de Gobierno.
b) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas
las políticas de la universidad.
c) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de
Financiación.
d) Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad.
e) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su
modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por las Comunidades
Autónomas.
f) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la
universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la universidad.
g) Aprobar los convenios de adscripción a la universidad de centros de educación
superior públicos y privados.
h) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de
investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o
extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con
fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros
órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias
de la universidad.
i) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal
docente e investigador.
j) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad
de género del conjunto de la comunidad universitaria.
k) Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la
universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, que contendrá al menos las
materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
l) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y
no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de
discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por
cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de
prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
m) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya
planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación
sostenible y de cercanía, y de movilidad.
n) Aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los
procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
ñ) Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la universidad que establezcan
sus Estatutos.
3. Los Estatutos establecerán el número de componentes del Consejo de Gobierno,
siendo miembros natos de este órgano el Rector o Rectora, que lo presidirá, el
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
1.
2.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43298
Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. Los Estatutos de cada universidad
establecerán los porcentajes de representación del personal docente e investigador no
permanente, personal investigador no permanente, profesorado asociado, estudiantado y
personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando un mínimo del 25
por ciento de representación del estudiantado. El personal de los cuerpos docentes
universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales tendrá una
representación del 51 por ciento de los miembros del Claustro.
Artículo 46. El Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
a) Promover y aprobar los planes estratégicos de la universidad a propuesta del
Equipo de Gobierno.
b) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas
las políticas de la universidad.
c) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de
Financiación.
d) Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad.
e) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su
modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por las Comunidades
Autónomas.
f) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la
universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la universidad.
g) Aprobar los convenios de adscripción a la universidad de centros de educación
superior públicos y privados.
h) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de
investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o
extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con
fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros
órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias
de la universidad.
i) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal
docente e investigador.
j) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad
de género del conjunto de la comunidad universitaria.
k) Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la
universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, que contendrá al menos las
materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
l) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y
no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de
discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por
cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de
prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
m) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya
planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación
sostenible y de cercanía, y de movilidad.
n) Aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los
procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
ñ) Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la universidad que establezcan
sus Estatutos.
3. Los Estatutos establecerán el número de componentes del Consejo de Gobierno,
siendo miembros natos de este órgano el Rector o Rectora, que lo presidirá, el
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
1.
2.