I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43297

Consejos de Escuela y de Facultad, Consejos de Departamento u otros órganos
específicos que se determinen.
2. Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán, entre otros, los
siguientes órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras,
Secretario o Secretaria General, Gerente, así como, en su caso, Decanos o Decanas de
Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos, o de otros órganos
específicos para los centros o estructuras que determinen los Estatutos.
3. El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los
casos, de seis años improrrogables y no renovables. La dedicación a tiempo completo
del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos
unipersonales de gobierno. En ningún caso, podrá ejercerse la titularidad de más de un
cargo simultáneamente.
4. La elección de las y los representantes de los distintos sectores de la comunidad
universitaria en el Claustro Universitario o, en caso de contar con facultades, escuelas o
departamentos, en los Consejos o Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de
Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
5. Los Estatutos establecerán las normas electorales aplicables, las cuales deberán
garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre
mujeres y hombres, tal como indica la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. Los Estatutos establecerán mecanismos incentivadores de la participación y
representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos
de gobierno de la universidad, centros, departamentos e institutos, con especial atención
a la participación del estudiantado, y con información actualizada en los portales de
transparencia de los espacios de participación que se habiliten en cada momento. Con
esta finalidad, podrán desarrollar procesos participativos, consultas y otros mecanismos
de participación del conjunto de la comunidad universitaria.
Artículo 45.

El Claustro Universitario.

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad y, en su caso, modificarlos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1, así como el reglamento general de centros y
estructuras, y otras normas.
b) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al
Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se
elevarán al Consejo de Gobierno.
c) Elaborar y modificar su reglamento de funcionamiento.
d) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la
universidad.
e) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de
un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un 30 por ciento del personal de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes
Laborales. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro conllevará su
disolución y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo Rector o de la nueva Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada,
ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este
carácter hasta transcurrido un año desde su votación.
f) Ejercer cualquier otra función que establezcan los Estatutos de la universidad.
g) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
3. Los Estatutos establecerán la duración del mandato y el número de componentes
del Claustro, siendo miembros natos de este órgano el Rector o Rectora, que lo presidirá, el

cve: BOE-A-2023-7500
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1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación
de la comunidad universitaria.
2. Las funciones fundamentales del Claustro son: