I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 43.

Sec. I. Pág. 43296

Unidades básicas.

1. Las universidades contarán con unidades de igualdad y de diversidad, que se
podrán constituir de forma conjunta o separada, de defensoría universitaria y de
inspección de servicios, así como servicios de salud y acompañamiento psicológico y
pedagógico y servicios de orientación profesional, dotados con recursos humanos y
económicos suficientes.
2. Las unidades de igualdad serán las encargadas de asesorar, coordinar y evaluar
la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de
las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de
actividades y funciones de la universidad. Corresponde a los Estatutos de la universidad
establecer el régimen de funcionamiento de esta unidad.
3. Las unidades de diversidad serán las encargadas de coordinar e incluir de
manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y
antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Estas
unidades deberán contar con un servicio de atención a la discapacidad.
Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de
funcionamiento de esta unidad.
4. La defensoría universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos
y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios
universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus
actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y
confidencialidad.
Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de
funcionamiento y estructura de la defensoría universitaria, cuyo máximo cargo podrá ser
un órgano unipersonal o colegiado, así como el procedimiento para su elección por el
Claustro Universitario.
5. Las universidades, en colaboración con las Comunidades Autónomas en las que
se encuentren ubicadas, ofrecerán servicios gratuitos dirigidos a la orientación
psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad
universitaria y, en especial, del estudiantado, así como servicios de orientación
profesional.
6. La inspección de servicios actuará regida por los principios de independencia y
autonomía. Tendrá por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que
presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen.
Asimismo, en el marco de la legislación aplicable en la materia, tendrá las funciones de
incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la
comunidad universitaria.
La dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de la universidad con los requisitos de titulación necesarios
para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados.
La inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos órganos
de Gobierno de la universidad o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de
la comunidad universitaria.

Gobernanza de las universidades públicas
Artículo 44. Normas generales de gobernanza, representación y participación en las
universidades públicas.
1. Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán los siguientes
órganos colegiados: Claustro Universitario, Consejo de Gobierno y Consejo de
Estudiantes. Asimismo, establecerán el Consejo Social y podrán establecer y regular

cve: BOE-A-2023-7500
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CAPÍTULO II