I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43293

2. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en
actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación
activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizarán su participación en:
a) La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios,
b) la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia,
c) la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria,
d) la promoción activa de la innovación docente,
e) la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional,
f) y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.
3. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y
participativa en los órganos de gobierno y representación de la universidad, así como en
los procesos para su elección, en particular, en los consejos de estudiantes de su
universidad y en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, así como, de existir
estos, en los consejos autonómicos de estudiantes.
4. Las universidades garantizarán al estudiantado un acceso real a la información y
a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y
representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la
evaluación.
Asimismo, adoptarán medidas para que estos derechos resulten compatibles con su
actividad académica, como el reconocimiento de créditos por su implicación en las
políticas, las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de
asociacionismo y representación estudiantil, culturales, solidarias, de cooperación y de
colaboración con el entorno.
Artículo 35.

Eficacia y garantía de los derechos.

1. Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el
ámbito universitario, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin,
asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y
cumplimiento efectivos.
2. Las universidades informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito
universitario.
3. Las universidades deberán garantizar la participación de la representación
estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado.
Artículo 36.

Deberes del estudiantado.

a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las
demás actividades universitarias.
b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el
ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica.
c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de
las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de
representación.
Artículo 37. Equidad y no discriminación.
1. Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión,
convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición

cve: BOE-A-2023-7500
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El estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes: