I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43292
b) A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de
los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada
ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.
c) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse
y ser informado de la lengua de impartición.
d) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades,
presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación.
e) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado
de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
f) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los
procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el
procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación
disponibles.
g) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos
estudios.
h) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a
un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
i) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo
largo de la vida que su universidad de origen realice.
j) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e
internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo
en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
k) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación
en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana,
culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario,
solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
l) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a
recursos e infraestructuras digitales.
m) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos
fundamentales en Internet.
n) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los
estudios con la vida laboral y familiar.
ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos
al estudiantado.
o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que
establezca la legislación vigente.
p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las
universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el
procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de
representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial.
q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así
como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los
materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
Derechos de participación y representación.
1. Las universidades garantizarán al estudiantado una participación activa, libre y
significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así
como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión,
manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto
del ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43292
b) A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de
los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada
ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.
c) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse
y ser informado de la lengua de impartición.
d) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades,
presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación.
e) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado
de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
f) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los
procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el
procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación
disponibles.
g) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos
estudios.
h) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a
un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
i) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo
largo de la vida que su universidad de origen realice.
j) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e
internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo
en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
k) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación
en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana,
culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario,
solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
l) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a
recursos e infraestructuras digitales.
m) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos
fundamentales en Internet.
n) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los
estudios con la vida laboral y familiar.
ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos
al estudiantado.
o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que
establezca la legislación vigente.
p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las
universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el
procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de
representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial.
q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así
como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los
materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
Derechos de participación y representación.
1. Las universidades garantizarán al estudiantado una participación activa, libre y
significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así
como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión,
manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto
del ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.