I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43291

se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y
ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas
reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de
igualdad y no discriminación.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de
las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y
ayudas al estudio.
Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán ofertar y
regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos.
Asimismo, las universidades, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer su
propio sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos.
3. El Gobierno regulará de forma básica con carácter de mínimos las modalidades y
cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las
condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los beneficiarios, así como
los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean
precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas,
preservando las competencias de las Comunidades Autónomas que, con cargo a sus
presupuestos, regulen y gestionen un sistema de becas y ayudas al estudio.
Para asegurar la eficacia del sistema y una gestión descentralizada, se establecerán
los oportunos mecanismos de información, coordinación y cooperación entre la
Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades
Autónomas.
4. La concesión de las becas y ayudas al estudio contempladas en los apartados 2
y 3 responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio
de los criterios académicos y de otros criterios que, de conformidad con los principios de
igualdad e inclusión, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a
la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen nacional y étnico, a las
circunstancias sociales, cargas familiares, situaciones de violencia de género y otras
formas de violencia contra la mujer, así como otras características específicas del
estudiantado.
En particular, se tendrán en cuenta la distancia al territorio peninsular y la insularidad
y la necesidad de traslado entre las distintas islas y entre éstas y la península con el fin
de favorecer la movilidad y el ejercicio del derecho de acceso y continuidad del
estudiantado en las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad.
5. Con independencia del sistema general de becas a que se refieren los párrafos
anteriores, las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento
del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus
correspondientes Estatutos de Autonomía.
6. Para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las
universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos,
modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por
prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la
diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado
con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra
la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos
universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa
específica y mediante acreditación formal.
Artículo 33. Derechos relativos a la formación académica.
En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes
derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante
universitario aprobado por el Gobierno:
a) A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y
condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2023-7500
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Núm. 70