I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43288

El Ministerio de Universidades, el Ministerio de Ciencia e Innovación, las
Comunidades Autónomas y las propias universidades potenciarán la participación de
investigadores/as, grupos y centros de investigación en redes internacionales de
investigación, así como la concurrencia competitiva de los mismos en proyectos del
ámbito internacional.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo,
de Acción y del Servicio Exterior del Estado, la Acción Exterior en materia educativa
colaborará con las estrategias de internacionalización de las universidades españolas.
Las universidades, para la consecución de estos fines, podrán apoyarse e implementar
sus actuaciones a través del Servicio Exterior.
Asimismo, podrán colaborar con otras Administraciones Públicas en su dimensión
exterior.
Artículo 24.

Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario.

1. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las
universidades, aprobará la Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario,
prestando una especial atención a la plena incorporación al Espacio Europeo de
Educación Superior y promoviendo, asimismo, su relación con el Espacio
Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento, la Eurorregión Pirineos
Mediterráneo, y otros espacios de cooperación internacional en el ámbito de la
Educación Superior.
En dicha estrategia se definirán los principios básicos y los objetivos generales y
específicos, así como sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados,
teniendo en cuenta la Estrategia de Acción Exterior vigente.
2. Las universidades elaborarán sus propias estrategias o planes de
internacionalización, tomando en consideración los objetivos establecidos en la
estrategia a que se refiere el apartado 1 y en las estrategias que, en su caso, hayan
adoptado las Comunidades Autónomas en esta materia. La implantación de los planes o
estrategias y su nivel de cumplimiento constituirán criterios para la financiación por
objetivos, de acuerdo con el artículo 56.
Artículo 25.

Alianzas interuniversitarias.

Las Administraciones Públicas y las universidades, en el ámbito de sus respectivas
competencias, fomentarán y facilitarán la creación y participación en alianzas
interuniversitarias, así como la participación en proyectos internacionales,
supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos
de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales.
Títulos y programas conjuntos.

1. Las universidades impulsarán y facilitarán la internacionalización de su oferta
académica, de títulos oficiales y propios, mediante, entre otras medidas, la creación de
títulos y programas conjuntos. Asimismo, fomentarán la elaboración de títulos y
programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros.
2. Las universidades incentivarán los doctorados en cotutela internacional.
3. El Ministerio de Universidades y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, impulsarán y facilitarán la creación y reconocimiento de
dichos títulos y programas conjuntos.
Artículo 27.

Movilidad internacional de la comunidad universitaria.

1. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidades
promoverán programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal
docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentarán

cve: BOE-A-2023-7500
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Artículo 26.