I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43286

4. La composición, así como la organización y el funcionamiento del Consejo de
Estudiantes Universitario del Estado se determinarán reglamentariamente. En todo caso,
estarán representadas todas las universidades y estará presidido por el Ministro o
Ministra de Universidades. El Secretario o Secretaria General de Universidades actuará
como Vicepresidente o Vicepresidenta primera, correspondiendo la vicepresidencia
segunda al estudiantado.
TÍTULO VI
Universidad, sociedad y cultura
Artículo 18. Cohesión social y territorial.
1. Las universidades fomentarán la participación de la comunidad universitaria en
actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la
justicia social, la paz y la inclusión, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. Las universidades velarán por que sus campus sean climáticamente sostenibles,
mediante el desarrollo de una Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático,
y compartirán su conocimiento con la sociedad para hacer frente a la emergencia
climática y sus efectos.
3. Las universidades se implicarán de manera directa en el desarrollo de su entorno
y, en particular, contribuirán a revertir las dinámicas de despoblación de algunos
territorios.
4. Las universidades promoverán un desarrollo económico y social equitativo,
inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar
los estándares de bienestar del territorio en el que se ubiquen. A tal efecto, reforzarán la
colaboración con las Administraciones Locales y con los actores sociales de su entorno
mediante los proyectos de Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros
mecanismos.
5. Las universidades impulsarán el voluntariado universitario de conformidad con la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y la normativa de las Comunidades
Autónomas sobre la materia.
Artículo 19.

La cultura en la Universidad.

Artículo 20.

Universidad y diversidad lingüística.

Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso como lengua de
transmisión universitaria de las lenguas oficiales propias de sus territorios, de
conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y en la particular normativa autonómica,
desarrollando planes específicos al respecto.
Las Administraciones Públicas apoyarán y facilitarán el desarrollo de las políticas
universitarias orientadas a la cooficialidad y a la diversidad lingüística. En lo que respecta

cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es

1. La creación y transmisión de la cultura universitaria en toda su diversidad
constituye una misión fundamental de la Universidad. A tal fin, las universidades velarán
por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando,
asimismo, su apertura, transmisión y difusión al entorno social con una perspectiva
intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento.
2. Las universidades fomentarán el protagonismo activo del estudiantado en la vida
universitaria, favoreciendo un aprendizaje integral mediante actividades universitarias de
carácter cultural, deportivo, de representación estudiantil, solidarias, de voluntariado y de
cooperación al desarrollo.
3. Las universidades adoptarán las medidas oportunas para asegurar al
estudiantado su acceso, participación y contribución en dichas actividades, así como la
diversidad cultural y lingüística en su diseño e implementación.