I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43268

En consonancia con estas transformaciones, el sistema universitario del Estado,
complejo y multinivel, ha protagonizado un continuado esfuerzo de transformación y
democratización, alejándose de una concepción socialmente elitista para abarcar
sectores cada vez más amplios de la población, y de una concepción intelectual cerrada
y excluyente del saber, para entablar una relación de diálogo y colaboración, a través del
conocimiento, el pensamiento crítico y la investigación, con el conjunto de la sociedad,
con entidades, empresas y agentes sociales. Este diálogo y colaboración contribuyen a
la construcción de una sociedad democrática avanzada en un marco normativo
caracterizado por un Espacio Europeo de Educación Superior cada vez más presente y
expansivo, y por la autonomía universitaria y el desarrollo competencial del Estado de las
autonomías que ha ido enriqueciendo y diversificando nuestro sistema universitario. Las
universidades son, hoy más que nunca, no sólo depositarias del conocimiento, sino
productoras de dicho conocimiento. Docencia, investigación y capacidad de compartir y
transferir ese conocimiento constituyen funciones centrales de su actividad. En efecto, la
Universidad del siglo XXI no puede replegarse en una torre de marfil, sino que tiene que
continuar la labor emprendida y seguir profundizando en su inserción, significación y
capacidad de servicio con relación al tejido social, cultural y económico. Asimismo, la
creciente gobernanza multinivel del sistema exige intensos esfuerzos de coordinación y
cooperación entre los actores. El marco jurídico universitario ha ido desarrollándose en
estas últimas cuatro décadas. Cabe destacar, principalmente, dos hitos: la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, incluida la modificación de ésta operada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. La primera de estas leyes sentó las bases de un
sistema universitario propio de un Estado social y democrático de Derecho, garantizando
la autonomía universitaria, mientras que la ley aprobada en 2001 desarrolló dicho
sistema y reformó la organización de las enseñanzas universitarias en consonancia con
el Espacio Europeo de Educación Superior.
Han transcurrido ya dos décadas desde la promulgación de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, habiéndose producido no sólo los cambios y transformaciones
generales ya mencionados y que exigen una renovación de las bases del sistema, sino
también evoluciones significativas en nuestro panorama universitario. En las últimas
décadas se ha producido un incremento muy considerable del número de universidades,
particularmente universidades privadas. Si bien ello ha permitido una ampliación de la oferta
educativa, los requisitos para la creación y funcionamiento de dichas universidades han de
poder asegurar los criterios de calidad exigibles en instituciones de este tipo. La crisis
económica iniciada a finales de la primera década del siglo XXI planteó desafíos inéditos a
todas las instituciones educativas, sometiendo, especialmente a las universidades públicas,
a tensiones y limitaciones presupuestarias muy profundas cuyos efectos aún persisten. Si
bien en estas últimas cuatro décadas se ha duplicado el estudiantado universitario,
superando ampliamente el millón y medio de estudiantes, la insuficiente financiación
pública, el aumento de las tasas universitarias, las disfunciones en la configuración de su
profesorado debido a las bajas tasas de reposición, la precarización de parte del
profesorado asociado, interino, sustituto o visitante y el envejecimiento de las plantillas
universitarias, así como la profundización de las desigualdades sociales, han puesto en
riesgo la sostenibilidad y la calidad del sistema.
El gasto público en educación universitaria se redujo en la segunda década del
presente siglo el doble que el gasto general educativo y tres veces más que el gasto en
educación no universitaria. En efecto, la desinversión en educación universitaria ha sido
más acentuada y prolongada en el tiempo que en la educación no universitaria. Además,
en el ámbito universitario, se ha producido una reducción significativamente mayor de la
financiación pública y, simultáneamente, un aumento de la financiación de origen privado
de las universidades mediante el incremento notable de los precios públicos que
soportan las familias. Así la financiación pública universitaria nos alejó de la media de la
inversión de nuestro entorno europeo más cercano. Más financiación pública deberá
implicar más capacidad de servicio y de alianzas con el conjunto de sectores sociales

cve: BOE-A-2023-7500
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Núm. 70