I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43284

Sin perjuicio del respeto y pleno desarrollo del principio constitucional de autonomía
universitaria, corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas el desarrollo de
las tareas de coordinación de las universidades de su respectivo ámbito competencial.
Artículo 15.

La Conferencia General de Política Universitaria.

1. La Conferencia General de Política Universitaria, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a los órganos de coordinación universitaria de las Comunidades Autónomas,
es el órgano de cooperación y coordinación de la política universitaria entre las distintas
Administraciones Públicas, al que corresponden las funciones de:
a) Planificar, informar, consultar y asesorar sobre la programación general y
plurianual de la educación universitaria.
b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al conjunto del
sistema universitario.
c) Formular
propuestas
para
asegurar
la
transparencia,
evaluación,
desburocratización y eficacia de los principales procesos docentes, investigadores y de
financiación y gestión de recursos humanos y económicos, que se desarrollan en las
universidades.
d) Informar con carácter preceptivo sobre la creación y reconocimiento de
universidades.
e) Aprobar, para cada curso, la oferta general de enseñanzas y plazas de las
titulaciones oficiales del sistema universitario.
f) Plantear medidas y acciones que garanticen el acceso a los estudios
universitarios, la continuidad en ellos y la finalización de éstos, en igualdad de
condiciones para todo el estudiantado.
g) Formular propuestas e informar los planes para fomentar la relación entre el
sistema universitario y el entorno social y económico.
h) Elaborar informes sobre la aplicación del principio de igualdad de género, y de
las políticas antidiscriminación o de reconocimiento de la diversidad en todos los
aspectos de la vida universitaria.
i) Establecer y valorar las líneas generales de política universitaria, su
internacionalización y, en especial, su articulación en el Espacio Europeo de Educación
Superior y su interrelación con las políticas de investigación científica y tecnológica.
j) Desarrollar cuantas otras funciones le atribuya el ordenamiento jurídico.
2. Bajo la presidencia del Ministro o Ministra de Universidades, estará compuesta
por las personas responsables de la educación universitaria en los Consejos de
Gobierno de las Comunidades Autónomas.
3. La organización y el funcionamiento de la Conferencia se establecerán en su
reglamento interno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

1. El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica del
sistema universitario español, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia
universitaria. Está adscrito al Ministerio de Universidades y le corresponden las
siguientes funciones, que desarrolla con plena autonomía funcional:
a) Servir de espacio para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el
ámbito académico entre las universidades.
b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al conjunto del
sistema universitario.
c) Prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por el
Ministerio de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria o, en su
caso, por las Comunidades Autónomas.

cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. El Consejo de Universidades.