I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43283
d) Impulsar convocatorias para garantizar el liderazgo de jóvenes investigadoras e
investigadores en proyectos de investigación.
e) Impulsar actividades de investigación entre el conjunto del profesorado
universitario, fomentando la calidad y la competitividad internacional de la investigación
desarrollada por las universidades españolas.
f) Desarrollar la investigación interdisciplinar y transdisciplinar entre los diversos
campos de conocimiento, facilitando asimismo la compatibilidad entre actividades
investigadoras y docentes.
g) Impulsar programas de cooperación entre universidades e institutos
universitarios de investigación para potenciar acciones y programas conjuntos de
investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
h) Impulsar programas de atracción de talento mediante la incorporación de
investigadores e investigadoras de especial relevancia dentro de las iniciativas de
investigación implementadas por las universidades.
i) Impulsar programas de movilidad nacional e internacional de investigadores e
investigadoras y de grupos de investigación para la formación de equipos y centros de
excelencia.
j) Impulsar programas que incentiven actividades conjuntas de investigación,
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación entre grupos e institutos
universitarios españoles con otros internacionales.
k) Promocionar políticas de creación de patentes y de generación de entidades o
empresas basadas en el conocimiento, así como la incentivación de los procesos de
transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y
cultural universitario y su transformación en procesos de innovación en el sistema
productivo tanto a escala local como internacional.
l) Potenciar y desarrollar estructuras, servicios y unidades que sirvan de apoyo
técnico a las actividades de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e
innovación.
2. La composición de las comisiones de evaluación y selección de todas estas
convocatorias y proyectos se ajustará al principio de composición equilibrada entre
hombres y mujeres, y se incluirán mecanismos para evitar los sesgos de género. A su
vez, se incentivará la promoción de proyectos científicos con perspectiva de género, la
paridad de género en los equipos de investigación y los mecanismos que faciliten la
promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales.
TÍTULO V
Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario
Cooperación y coordinación en el sistema universitario.
1. La Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades
son los órganos de cooperación y coordinación entre las universidades y las
Administraciones Públicas con competencias en política universitaria, para el adecuado
funcionamiento del sistema universitario.
2. Las universidades, en el marco de las funciones que les son propias, fomentarán
la cooperación y colaboración entre ellas, con otras instituciones de educación superior,
con organismos públicos de investigación, con organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, con otros organismos o Administraciones Públicas, con
entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil y con otros
agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o del sistema europeo
de investigación e innovación, o pertenecientes a otros países, mediante, entre otros
instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43283
d) Impulsar convocatorias para garantizar el liderazgo de jóvenes investigadoras e
investigadores en proyectos de investigación.
e) Impulsar actividades de investigación entre el conjunto del profesorado
universitario, fomentando la calidad y la competitividad internacional de la investigación
desarrollada por las universidades españolas.
f) Desarrollar la investigación interdisciplinar y transdisciplinar entre los diversos
campos de conocimiento, facilitando asimismo la compatibilidad entre actividades
investigadoras y docentes.
g) Impulsar programas de cooperación entre universidades e institutos
universitarios de investigación para potenciar acciones y programas conjuntos de
investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
h) Impulsar programas de atracción de talento mediante la incorporación de
investigadores e investigadoras de especial relevancia dentro de las iniciativas de
investigación implementadas por las universidades.
i) Impulsar programas de movilidad nacional e internacional de investigadores e
investigadoras y de grupos de investigación para la formación de equipos y centros de
excelencia.
j) Impulsar programas que incentiven actividades conjuntas de investigación,
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación entre grupos e institutos
universitarios españoles con otros internacionales.
k) Promocionar políticas de creación de patentes y de generación de entidades o
empresas basadas en el conocimiento, así como la incentivación de los procesos de
transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y
cultural universitario y su transformación en procesos de innovación en el sistema
productivo tanto a escala local como internacional.
l) Potenciar y desarrollar estructuras, servicios y unidades que sirvan de apoyo
técnico a las actividades de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e
innovación.
2. La composición de las comisiones de evaluación y selección de todas estas
convocatorias y proyectos se ajustará al principio de composición equilibrada entre
hombres y mujeres, y se incluirán mecanismos para evitar los sesgos de género. A su
vez, se incentivará la promoción de proyectos científicos con perspectiva de género, la
paridad de género en los equipos de investigación y los mecanismos que faciliten la
promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales.
TÍTULO V
Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario
Cooperación y coordinación en el sistema universitario.
1. La Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades
son los órganos de cooperación y coordinación entre las universidades y las
Administraciones Públicas con competencias en política universitaria, para el adecuado
funcionamiento del sistema universitario.
2. Las universidades, en el marco de las funciones que les son propias, fomentarán
la cooperación y colaboración entre ellas, con otras instituciones de educación superior,
con organismos públicos de investigación, con organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, con otros organismos o Administraciones Públicas, con
entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil y con otros
agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o del sistema europeo
de investigación e innovación, o pertenecientes a otros países, mediante, entre otros
instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración.
cve: BOE-A-2023-7500
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.