I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43282

3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios
institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.
4. Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito de actuación,
promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la
investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas.
5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar
los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de
encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible,
difundirse en acceso abierto.
6. Las universidades deberán promover la transparencia en los acuerdos de
suscripción con editoriales científicas.
7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la
ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación
necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y
en el conjunto de la sociedad.
8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y
requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del
personal docente e investigador.
9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de
acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.
10. Se fomentará la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de
conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación.
Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y
cultural y su aplicación a los retos sociales, las universidades favorecerán e impulsarán
la colaboración con los actores sociales, y con las Administraciones Públicas, en
especial con las Comunidades Autónomas y la Administración Local.
11. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas
para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los
resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las
normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial,
obtenciones vegetales o secreto empresarial.
Artículo 13. Desarrollo de proyectos para la investigación, creación y transferencia e
intercambio del conocimiento.
1. Las Administraciones Públicas fomentarán la investigación y, asimismo, el
desarrollo tecnológico en el ámbito universitario, sin perjuicio del desarrollo de
programas propios de las universidades, mediante, entre otras, las siguientes
actuaciones:
a) Conectar las universidades con otros centros educativos, culturales y científicos
para incentivar la investigación y reforzar las actividades educativas científicas y las
vocaciones científicas. En el desarrollo de estas actividades se atenderá especialmente
a criterios de renta, origen, territorio y género.
b) Impulsar convocatorias de programas de investigación conducentes a la
contratación de personal investigador para la obtención del título de Doctorado y que
permitan la posterior incorporación de jóvenes investigadoras e investigadores a la
carrera académica.
c) Impulsar convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación,
programas de doctorado y de formación a lo largo de la vida, que se lleven a cabo en
universidades y entidades o empresas de forma colaborativa, priorizando aquellas del
entorno local, para contribuir a la creación y transferencia e intercambio del
conocimiento, así como a promover la incorporación de talento en el tejido social y
económico.

cve: BOE-A-2023-7500
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Núm. 70