I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43281

de Máster Universitario. Los títulos de Grado expedidos por universidades en los
Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a
aquellos expedidos por universidades españolas.
d) Las condiciones para el reconocimiento académico de la experiencia laboral o
profesional, así como la formación a lo largo de la vida.
e) El régimen de convalidaciones y de reconocimiento de créditos entre las
enseñanzas oficiales universitarias y las otras enseñanzas que constituyen la educación
superior.
TÍTULO IV
Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Artículo 11. Normas generales.
1. La investigación es una de las funciones fundamentales de las universidades.
2. La investigación, al igual que la docencia, es un derecho y un deber del personal
docente e investigador. Por ello, el personal docente e investigador podrá desarrollarlas
con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica, sin perjuicio de las
normas establecidas en cada universidad.
3. La investigación universitaria deberá abarcar todos los ámbitos de conocimiento,
ya sean de tipo científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural.
4. Las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y
multidisciplinariedad. De igual modo, la investigación universitaria podrá desarrollarse
juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y
empresas públicas, privadas y de economía social.
5. Las universidades promocionarán las relaciones entre la investigación
universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema
productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica del territorio en
que están implantadas. A su vez, impulsarán iniciativas para compartir, difundir y divulgar
los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de diversos
canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida. Promoverán,
asimismo, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento en las
lenguas oficiales de sus territorios.
6. Las actividades de investigación, y de transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación realizadas por el personal docente e investigador se
considerarán conceptos evaluables a efectos retributivos y de promoción.
7. La interdisciplinariedad o multidisciplinariedad en la investigación constituirá un
mérito en la evaluación de la actividad del personal docente e investigador.
Las universidades impulsarán la formación de redes de investigación entre grupos,
departamentos, centros, instituciones, entidades y empresas.
Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.

1. El conocimiento científico tendrá la consideración de un bien común. Las
Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a
la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos
y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los
objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la
comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos
científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y
desarrollo tecnológico.
2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final
aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o
temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

cve: BOE-A-2023-7500
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Artículo 12.