I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sistema universitario. (BOE-A-2023-7500)
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 43280

Estructura de las enseñanzas oficiales.

1. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado,
Máster Universitario y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la
obtención de los títulos oficiales correspondientes.
2. Los estudios de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del
estudiantado de una formación básica y generalista en una disciplina determinada.
3. Los estudios de Máster Universitario tienen como objetivo la formación
avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o
interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada
a la iniciación en tareas de investigación.
4. Los estudios de Doctorado tienen como finalidad la adquisición de las
competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del
conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.
5. Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster
Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya
finalidad es la de complementar la formación académica.
6. Las directrices generales para el diseño de los planes de estudio en las
enseñanzas de Grado y Máster Universitario, incluyendo el número de créditos del
Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés) que los
conforman, serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno.
7. Los estudios de Doctorado se organizarán en la forma que determinen los Estatutos
o normas de organización y funcionamiento de las respectivas universidades, de acuerdo con
los criterios que para la obtención del título de Doctor o Doctora apruebe el Gobierno,
mediante real decreto, previo informe del Consejo de Universidades. Este real decreto
regulará, entre otras, las menciones internacional e industrial en el título de Doctor/a.
El doctorado con mención industrial, que requerirá en todo caso de un convenio con
la universidad, podrá desarrollarse mediante el contrato predoctoral previsto en el
artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
bien por entidades públicas, bien por empresas o entidades privadas cuando sean
beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación
de personal predoctoral para esta modalidad de doctorado.
8. En relación con las estructuras curriculares en las enseñanzas universitarias
oficiales, las universidades, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar
estrategias de innovación docente específicas, como los títulos oficiales con itinerario
abierto, mención dual, dobles titulaciones u otras modalidades, en la forma en que se
desarrolle reglamentariamente.
Artículo 10. Convalidación o adaptación de estudios, homologación y declaración de
equivalencia de títulos extranjeros, validación de experiencia y reconocimiento de
créditos.

a) Los criterios generales a los que habrán de ajustarse las universidades en
materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos
españoles o extranjeros. Este procedimiento deberá estructurarse partiendo de los
principios que sustenten el Espacio Europeo de Educación Superior, en cuanto al mutuo
reconocimiento de títulos académicos de los países que lo han implementado, así como
de acuerdo con el Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la
educación superior en la Región Europea (número 165 del Consejo de Europa), hecho
en Lisboa el 11 de abril de 1997.
b) Las condiciones de homologación de títulos oficiales extranjeros de educación
superior con títulos universitarios oficiales españoles.
c) Las condiciones para la declaración de equivalencia de un título oficial extranjero
de educación superior en relación con el nivel académico universitario oficial de Grado o

cve: BOE-A-2023-7500
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Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular: