I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ciudadanía navarra en el exterior. (BOE-A-2023-7508)
Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43437

e) Participar activamente en los programas, misiones y delegaciones que sean
organizados por las instituciones navarras en el ámbito territorial donde estén ubicadas.
f) Colaborar en el mantenimiento y difusión de la cultura navarra entre sus miembros.
g) Difundir entre sus miembros la información que reciban del Gobierno de Navarra
y del resto de las instituciones navarras.
h) Contribuir activamente a impulsar la proyección exterior de la Comunidad Foral
de Navarra.
i) Realizar un inventariado del patrimonio documental, inmaterial y mueble para su
reconocimiento, conservación y difusión.
9. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de los
objetivos de esta ley foral, contribuirá al mantenimiento de las comunidades navarras en
el exterior mediante programas anuales de subvención de gastos de funcionamiento, de
adquisición, alquiler, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes
sociales y de sus actividades.
10. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de los
objetivos de esta ley, cooperará activamente con los organismos dependientes del
Gobierno de España vinculados a la ciudadanía exterior.
Artículo 9.

Reconocimiento oficial de las comunidades navarras virtuales en el exterior.

1. Reglamentariamente se determinarán las particularidades de aplicación a las
comunidades navarras virtuales en el exterior, tales como su creación y funcionamiento y
los criterios de revocación.
2. En todo caso el reconocimiento de una comunidad navarra virtual en el exterior
se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra y deberán inscribirse en el Registro
Oficial de Comunidades Navarras en el exterior.
3. A las comunidades navarras virtuales en el exterior reconocidas e inscritas en el
Registro les corresponderán los mismos derechos y obligaciones que se reconocen a las
comunidades navarras en el exterior.
Artículo 10.

Federaciones de comunidades navarras en el exterior.

1. Las comunidades navarras en el exterior pueden constituir federaciones con el
fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado
de sus fines y objetivos.
2. Las federaciones de comunidades navarras en el exterior, para ser beneficiarias
de las prestaciones contempladas en esta ley foral, habrán de ser previamente
reconocidas por el Gobierno de Navarra.
3. El reconocimiento de estas entidades se llevará a cabo con los mismos
requisitos y procedimientos que los establecidos para el reconocimiento de las
comunidades navarras en el exterior.

1. Se crea el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior, adscrito al
Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en
materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
2. En el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior serán inscritas de
oficio las comunidades navarras en el exterior y federaciones que hayan sido
reconocidas por el Gobierno de Navarra y las comunidades navarras virtuales en el
exterior, conforme a lo establecido en esta ley foral.
3. Las comunidades navarras en el exterior deberán comunicar al Registro:
a) La modificación de sus estatutos.
b) El cambio en la composición de la presidencia, de la junta directiva o en
cualquier otro órgano de dirección.

cve: BOE-A-2023-7508
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior.