I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Ciudadanía navarra en el exterior. (BOE-A-2023-7508)
Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43436

c) Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo y de las que se proyecten
en el futuro.
d) Certificación de la composición de los órganos de dirección y la relación de
personas asociadas de la entidad.
5. Las entidades reconocidas como comunidades navarras en el exterior serán
inscritas de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior, previsto
en esta ley foral.
6. En caso de incumplimiento de los requisitos especificados en el apartado 1 de
este artículo, de ausencia de actividad prolongada, de sentencia judicial firme que
declare la falsedad de datos o documentos que consten en la inscripción, de cancelación
o pérdida de eficacia de las autorizaciones preceptivas otorgadas en su día por los
organismos competentes para su válida constitución, de realización de acciones u
omisiones en materia de subvenciones tipificadas como infracciones muy graves por la
normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra en materia de subvenciones, de
otras que se determinen reglamentariamente, el Gobierno de Navarra podrá revocar su
reconocimiento.
7. Se reconoce a las comunidades navarras en el exterior los siguientes derechos:
a) Derecho a acceder a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas de
las Administraciones Públicas de Navarra para la realización de actuaciones orientadas
al cumplimiento de sus fines.
b) Derecho a recibir información de las disposiciones y resoluciones que adopten el
Gobierno y el Parlamento de Navarra en las materias específicamente de interés para
las comunidades navarras.
c) Derecho a disponer de un fondo editorial y audiovisual de temática navarra,
tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, las lenguas, la cultura, el turismo, el
patrimonio cultural y la realidad social navarra.
d) Derecho a la participación en las distintas formas de manifestación de la vida
cultural, lingüística, social y económica navarra, contribuyendo a su proyección exterior.
e) Derecho a estar representadas en el Consejo de Comunidades Navarras en el
Exterior y a ser oídas por el mismo.
f) Derecho a recabar de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la
participación en aquellas actividades que las comunidades organicen en fomento de la
cultura navarra.
g) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de sus
competencias y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, facilitará y
garantizará a dichas comunidades un tratamiento específico en cuanto a la prestación de
servicios telemáticos e informáticos que faciliten la difusión de la información y el fácil
acceso entre sus miembros.
8. Las comunidades navarras en el exterior reconocidas tendrán las obligaciones
siguientes:
a) Colaborar en los programas impulsados por las Administraciones Públicas de
Navarra destinados a los navarros y navarras en el exterior y a personas de origen
navarro que se ubiquen en su ámbito territorial.
b) Animar a la participación en los procesos electorales que se desarrollen en
Navarra de los navarros y navarras ubicados en su ámbito territorial que tengan derecho
al sufragio.
c) Colaborar en las actividades de difusión en Navarra de la situación de las
comunidades navarras en el exterior, a través de los medios de comunicación y
plataformas existentes.
d) Fomentar la participación activa de la juventud para garantizar la continuidad del
movimiento asociativo.

cve: BOE-A-2023-7508
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